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Cámara de Apelaciones

Pérez, Raúl Omar c/ Prevención ART s/ Apelación Art. 46 Ley 24557 (Expte. Nº. 740)

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia que, al regular honorarios, dispuso que al liquidarlos debía aplicarse el prorrateo del art. 730 del CCyCN. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia en lo recurrido, rechazando el recurso y sosteniendo que el prorrateo deberá hacerse efectivo en la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1699
Accidente de trabajo Ley 24557 Honorarios profesionales Prorrateo Art. 730 ccycn Costas Limite del 25% Aplicacion oficiosa Congruencia Iura novit curia.

¿Quién es el actor?

Raúl Omar Pérez (apelante: Dra. Verónica Villagra Trevisani, por sí y como apoderada).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo, Ley 24557 (proceso laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, RECHAZÓ el recurso de apelación y CONFIRMÓ la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, esto es, la directiva de que en la liquidación de honorarios deberá contemplarse el prorrateo del art. 730 del CCyCN. Impuso costas a la recurrente vencida y reguló honorarios de Alzada (12% para el letrado de la demandada y 7% para la recurrente vencida, sobre lo que corresponda al proceso principal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En lo que hace a los fundamentos, me remito sobre el tema a lo resuelto por la mayoría de esta Sala en los autos 'AADI-CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL c/ PATAGONIA EXTREMA S.A. s/ COBRO DE PESOS', sentencia del 9 de mayo de 2023..."

> "Sostengo, por consiguiente, a pesar del rechazo del recurso, que en oportunidad de practicar liquidación deberá hacerse efectivo el prorrateo que establece el art. 730 citado."

> "...nada obsta a que en la respectiva etapa de liquidación se alegue y aplique el prorrateo del art. 730 del Código Civil y Comercial..."

> Se remite también a la doctrina de la Corte Suprema (Fallos 342:1193 y 332:1276) sobre el objetivo de la norma de disminuir el costo de los procesos y morigerar la litigiosidad.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Alejandro Sacks (primer voto) propuso hacer lugar parcialmente al recurso, revocar la sentencia en cuanto ordena el prorrateo, declarar inoficioso el planteo de inconstitucionalidad e imponer costas de alzada a Prevención ART S.A. Sostuvo que el art. 730 CCyCN es un beneficio del condenado en costas, que debe invocarse en la etapa de ejecución y no puede aplicarse de oficio ni anticipadamente en el dispositivo regulatorio. Su posición quedó en minoría.

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