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Cámara de Apelaciones

SOSA ARIZA, Diego Nicolas c/ USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DEL ESTADO (UISE) s/DESPIDO

La demandada UISE interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de esta Alzada que resolvió el reclamo por despido promovido por Diego Nicolás Sosa Ariza. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia, por considerar cumplidos los requisitos de admisibilidad y encuadrables las críticas en la infracción a las reglas de valoración de la prueba y en la errónea aplicación del CCT Nº 281/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1775/2026
Despido Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Concesion Cpcclrym art. 285 Art. 286.3 Art. 287.1 Valoracion de la prueba Cct n? 281/96 Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Diego Nicolás Sosa Ariza.

¿A quién se demanda?

Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (autos Nº 1108 del Juzgado del Trabajo Nº 2, expediente Nº 1775 de la Cámara).

¿Qué se resolvió?

Se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada el 5 de febrero de 2026, y se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La resolución es una sentencia interlocutoria Nº 126, dictada en modo impersonal previa deliberación conforme el art. 175.2 del CPCCLRyM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal de Alzada posee la competencia para examinar y decidir, en cada caso, si corresponde habilitar la vía recursiva extraordinaria de casación intentada."

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285º a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." (STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego...", sentencia del 20/04/01).

Se verifica que el recurso fue deducido por quien tiene legitimación e interés propio y directo, dentro del plazo legal, con la nota de definitividad exigida por el art. 285 y sin aplicación de la restricción del art. 286.3, por superar los valores controvertidos el límite para acceder a la instancia casatoria.

"...en la presentación en trato el recurrente ha cumplido con la carga de identificar algunas de las causales que habilitarían su concesión..." encuadrables en el art. 287.1 del CPCCLRyM: infracción a las reglas legales de valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma de derecho de fondo (aplicación del CCT Nº 281/96).

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