GAYOSO María Cristina c/ SWISS MEDICAL S.A ART s/ Accidentes de Trabajo-RECURSO DIRECTO
La parte actora, en el marco de un recurso directo por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART, denunció como hecho nuevo un dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó el rechazo de la contingencia por enfermedad profesional no listada, y solicitó su acumulación o, subsidiariamente, la promoción de una acción autónoma. La Cámara admitió el hecho nuevo junto con la prueba ofrecida por tratarse de un hecho sobreviniente con influencia directa sobre el derecho invocado, en tanto el cuadro psíquico guarda conexión causal con las patologías físicas laborales objeto del litigio.
¿Quién es el actor?
María Cristina Gayoso.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad de trabajo; la actora cuestiona la divergencia en el alta y el rechazo de la contingencia.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur admitió el hecho nuevo junto con la prueba ofrecida (art. 350.2 CPCCLRyM) y ordenó que los autos pasen a resolver lo dispuesto en materia probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a las constancias de autos y a los dichos de la actora, se observa que intenta introducir un dictamen médico emitido con posterioridad a la traba de la litis, por lo tanto, deviene aplicable la primera parte del art. 350.2 del CPCCLRyM 'Si después de contestada la demanda sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta la conclusión de la causa ...'."
"Los hechos nuevos que se pretendan introducir deben tener estricta relación con la cuestión planteada, y es carga del interesado acreditar tal punto de conexión. El objetivo del instituto es que la controversia esté lo más actualizada posible al momento de dictarse el fallo..." (Hitters - Ferreiro).
"...sin incurrir en prejuzgamiento o valoración anticipada de elementos probatorios, se advierte que en el hecho nuevo denunciado concurren... los requisitos materiales y formales (tanto temporales y de legitimación) para su incorporación."
"...ante la duda, autoriza a fallar con miras en la efectividad de los derechos que, en la especie, se traduce en estar a favor de la amplitud del objeto contenido en la demanda."
"Bajo este razonamiento, entonces, corresponde tener por admitido el hecho nuevo junto con la prueba ofrecida (art. 350.2 del CPCCLRyM) y sobre ello podrá hacerse mérito al resolverse el litigio en esta instancia."
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