ARENA, Ricardo Sergio c/ EXPO AUTO S.A. s/ Escrituración
Ricardo Sergio Arena demandó a Expo Auto S.A. la escrituración de dos inmuebles en base a un convenio de permuta de acciones, y la sentencia de primera instancia rechazó la demanda por inexigibilidad de la prestación correlativa. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de la sentencia por motivación aparente, confusión entre sujetos jurídicos distintos y omisión de resolver la excepción de legitimación pasiva, y remitió la causa a primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ricardo Sergio Arena.
¿A quién se demanda?
Expo Auto S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración de los inmuebles sitos en Sección J, Macizo 120, Parcela 2, Matrícula II-A-10600 y Sección J, Macizo 120, Parcela 5B, Matrícula II-A-12209, ambos de Ushuaia, con fundamento en el convenio de permuta de acciones del 19 de junio de 2015 celebrado con Gustavo Alberto Hernández.
¿Qué se resolvió?
el voto del Juez Daniel A. Sacks, al que adhirieron los jueces Aníbal G. Acosta y Alejandro S.M. Fernández, declaró la nulidad de la sentencia definitiva, impuso las costas por su orden y reguló honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia para los letrados de ambas partes. Se remitió la causa a primera instancia para que, por quien siga en orden de subrogancia, continúe el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución en crisis no identifica cuáles son las obligaciones del actor que debían cumplirse concomitantemente con la escrituración de los inmuebles pertenecientes a Expo Auto S.A., ni fundamenta por qué dichas obligaciones - y no otras- resultan directamente correlativas a la prestación reclamada."
"Los únicos elementos fácticos que el a quo utiliza como sustento de la inexigibilidad son el informe de Garantizar SGR sobre garantías otorgadas a través de Expocar S.A. y la ausencia del fideicomiso que el actor debía constituir sobre inmuebles de esa sociedad, pero ambos involucran a Expocar S.A., que no es parte en este proceso y es una persona jurídica distinta de Expo Auto S.A."
"La sentencia interlocutoria en su parte dispositiva rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Expo Auto S.A. como artículo previo, pero manifestó en los considerandos que la cuestión sería tratada como defensa de fondo al momento de dictar sentencia definitiva... Esa decisión quiebra el principio de congruencia."
Se invocó doctrina de la CSJN (Fallos 348:751 y 348:256) para justificar la nulidad, dado que la cuestión parasocietaria (oponibilidad del convenio a la sociedad conforme art. 12 ley 19.550) requiere valoración probatoria en primera instancia y no puede resolverse por apelación directa sin suprimir la doble instancia.
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Leyes que cita
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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