LOPEZ AHUMADA, Daniela c/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de esta Sala del 4 de febrero de 2026, en el marco de un reclamo contra la Dirección Provincial de Energía. La Sala declaró admisible el recurso por cumplir los requisitos formales y encuadrar en las causales del art. 287 del CPCCLRyM, y lo concedió.
¿Quién es el actor?
Daniela López Ahumada.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Energía (parte demandada, recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución (el análisis se limita a la admisibilidad del recurso); el expediente tramitó ante el Juzgado del Trabajo Nº 2 y se caratula como contencioso administrativo.
¿Qué se resolvió?
Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada (id 1260818), conforme art. 291.1 del CPCCLRyM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal de Alzada posee la competencia para examinar y decidir, en cada caso, si corresponde habilitar la vía recursiva extraordinaria de casación."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." (cita del STJ, "Richard, Ramón Antonio").
"...por tratarse de una acción que carece de contenido, la limitación cuantitativa para habilitar la vía recursiva no resulta aplicable."
"...advertido que el recurso interpuesto por la demandada sortea el juicio de admisibilidad al encuadrar de modo expreso en las causales que para el remedio extraordinario exige el art. 287 del Código Procesal local, la casación ha de serle concedida."
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