Acosta, Griselda Irene s/ recurso de apelación procesamiento
La defensa particular de Griselda Irene Acosta apeló el auto de procesamiento y embargo dictado por la Jueza de Instrucción en una causa por incendio en el baño para personas con discapacidad de la Escuela N° 9 de Ushuaia, pidiendo sobreseimiento o falta de mérito por falta de prueba y sostener la hipótesis de indicio erróneo. La Sala Penal confirmó la resolución de primera instancia, al considerar que los indicios convergentes (presencia de la imputada en el sector, acceso a alcohol y papel, huella dactilar en la tapa del inodoro, ocultamiento de su vaso térmico y falsa atribución a otra docente) sostienen con probabilidad suficiente su intervención.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (requirente de la instrucción); la denunciante es Analía Torres, Directora de la Escuela N° 9.
¿A quién se demanda?
Griselda Irene Acosta, imputada, con defensa particular a cargo del Dr. Jorge Hernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación penal por incendio (art. 186 inc. 1 CP) en el entretecho del baño de discapacitados de la Escuela N° 9, ocurrido el 21/05/2024, con peligro común para alumnos y docentes.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal confirmó el procesamiento y embargo de Acosta dictados en primera instancia (fs. 273/280), en cuanto fueron materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el examen integral y armónico del plexo probatorio incorporado a la instrucción me permite compartir el temperamento adoptado por la Jueza de la anterior instancia. En efecto, la materialidad del hecho investigado no se encuentra controvertida, sino lo que la parte cuestiona es el razonamiento seguido por la Jueza de grado por el cual vinculó a Acosta con el hecho denunciado."
"...el rastro dactiloscópico hallado en la tapa del inodoro del baño para personas con capacidades diferentes corresponde de manera 'fehaciente, categórica e indubitable' a la impresión de la segunda falange del dígito pulgar de la mano izquierda de la ciudadana Griselda Irene Acosta (fs. 187). Este dato objetivo, enlaza materialmente a la imputada con el escenario específico de producción del hecho y, apreciado juntamente con la restante prueba reunida, lejos está de configurar un indicio aislado como propone el recurrente."
"...la inexistencia de hallazgo de tales objetos en su domicilio particular no descarta, por sí misma, la intervención provisionalmente atribuida a la nombrada, especialmente cuando la imputación no reposa de modo exclusivo en ese dato sino en otros indicios concordantes que la sitúan en el lugar de inicio del incendio momentos próximos a este..."
"...el auto de procesamiento no exige en esta etapa una certeza apodíctica sobre la autoría o responsabilidad penal de la imputada, sino un juicio de probabilidad suficiente, positivo y serio acerca de su intervención en el hecho pesquisado."
Los votos fueron unánimes en lo sustancial: el Juez Leonelli adhirió al voto de Dieguez; la Jueza Caucich no suscribió por licencia, y la resolución se dictó "por mayoría" según la fórmula del fallo.
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