BERTONE, Elizabeth Mirna c/ Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F) s/ ORDINARIO (Expte. Nº 30744/24)
La actora demandó a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el pago de facturas impagas y abonadas fuera de término, con sus intereses, en el marco de un convenio de prestación de servicios de kinesiología-fisiatría. La Cámara revocó parcialmente la condena al considerar que la percepción de los pagos sin reserva de intereses, y el silencio de la acreedora, extinguieron la obligación accesoria de intereses por los montos abonados fuera de término, manteniendo la deuda por facturas impagas.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Mirna Bertone.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suma de $9.359.264,42 en concepto de capital, con más los intereses convenidos sobre las sumas adeudadas y sobre las abonadas vencido el plazo de pago sin los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación de la demandada y se revoca la sentencia de grado en cuanto reconoció intereses por los montos abonados fuera de término. Se confirma la condena por las facturas impagas con sus intereses. Las costas de Alzada se distribuyen 30% a cargo de la actora y 70% a cargo de la demandada, y los honorarios se regulan en el 30% de lo regulado en primera instancia para cada letrado. Se rechaza el pedido de incluir la condena en costas en el presupuesto provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando la pretensión contenida en la demanda, referida a valores impagos con más sus intereses, puede interpretarse como reserva anticipada de estos últimos, lo cierto es que la condena judicial que ordena cancelar la obligación neutraliza la presunción legal que se cita en el libelo recursivo."
"...lo decisivo en autos, radica en determinar si la actora contó con una posibilidad real de formular la reserva de intereses dentro del esquema dispuesto en el Convenio Nº 038-23."
"...ante el silencio del interesado rige la dispensa tácita contemplada en los artículos 768 y 899 incisos c) y d) del CCyC, debiendo reputarse extinguida la obligación accesoria..."
"...así entonces, evidenciado que la actora recién reclamó el rubro al demandar, cabe reputar tal conducta compatible con la renuncia tácita a los intereses y, en consecuencia, por extinguida la obligación accesoria pretendida."
"...de acuerdo con las constancias agregadas en autos, eventualmente, la emisión de pagos le era comunicada vía correo electrónico..., medio por el cual pudo haber exteriorizado la pertinente reserva y no lo hizo."
Sobre costas, se rechaza el diferimiento en el presupuesto provincial porque la condena comprende exclusivamente conceptos de carácter alimentario (honorarios), conforme el art. 6 de la Ley Prov. 1384 (LA) y el art. 70 del CCA.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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