GUILBURD Guillermo Enrique Y OTROS c/ SEGOVIA José Alberto Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por incumplimiento contractual en la entrega de unidades funcionales de un emprendimiento inmobiliario fideicomitido. La Cámara modificó la sentencia de grado: excluyó la aplicación del art. 40 de la LDC, limitó la responsabilidad solidaria a los sujetos con participación en el incumplimiento, indemnizó la privación de uso como pérdida de chance y removió provisoriamente al fiduciario, rechazando la falta de legitimación pasiva de los codemandados.
¿Quién es el actor?
Guillermo Enrique Guilburd, María del Carmen Lehner Rosales, Alejandro William Juárez, Gustavo Eduardo Grech, Patricia Gómez Acotto, Florencia Yael Agra (cesión a Marcos Venier), Emiliano Martín Páez Lizundía, Silvia Liliana Marcos, Santiago Díaz Morello, María Romina Romero, Guillermo Dardo Guaragna, Silvio Luis Rolando, Dolores Magdalena Díaz, Gonzalo Peralta Chapperon, Roberto Díaz Carrizo, Miguel Atilio Caviglia y Ceferina Diana Pesis.
¿A quién se demanda?
Carlos Martín Spadaro Lawrence (fiduciante-beneficiario), José Alberto Segovia (fiduciario originario) y Development & Scheduling S.A. (fiduciario aparente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de unidades funcionales, escrituración, y daños y perjuicios por incumplimiento contractual y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la apelación de los actores y se modifica la sentencia; se rechazan las apelaciones de los demandados y se mantiene la condena en lo no modificado; se condena a los demandados a abonar la indemnización por privación de uso (70% del valor locativo desde la mora hasta la ejecutoriedad); se remueve provisoriamente al fiduciario Segovia y se dispone la designación de un nuevo fiduciario provisorio; costas a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Comparto que los actores puedan ser considerados consumidores en función de la valoración que hiciera el colega de grado respecto al destino de las unidades funcionales adquiridas. Sin embargo, entiendo que no resulta ajustada la responsabilidad solidaria de todos los demandados achacada por el a qua con sustento en el art. 40 de la LDC, en tanto dicha norma regula un supuesto distinto del que aquí nos ocupa."
> "[...] la demanda no se encuentra instaurada sobre la base de un incumplimiento a una obligación de seguridad en la persona o los bienes de los actores, toda vez que a través de ella se persigue el cumplimiento de los contratos respectivos [...] resulta indiscutible que la responsabilidad atribuida a los demandados con sustento en art. 40 de LDC ostenta una fundamentación aparente."
> "[...] la limitación de su responsabilidad al patrimonio fideicomitido no puede ser tolerada, habida cuenta de que ha quedado sobradamente demostrada la negligencia o impericia que observaron en el manejo del negocio fiduciario."
> "Sobre el particular considero que lo aquí reclamado responde a la pérdida de chance [...] entiendo prudente y equitativo cuantificar esa chance [...] en un setenta por ciento (70%) del total que arroje el valor locativo de la unidad funcional respectiva."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Fernández propuso el acuerdo; los Dres. Sacks y Acosta adhirieron.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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