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Cámara de Apelaciones

COSIO, Claudia Elba c/ CPSPTF -CAJA DE REVISON SOCIAL PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para que la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego le otorgue la pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge, y la primera instancia la había rechazado. La Cámara declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia, al haberse concedido el beneficio mediante Disposición 623/2026 y acreditado el pago de los haberes, por lo que no emitió pronunciamiento sobre el fondo y impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2105
Amparo Pension derivada Seguridad social Sustraccion de la materia Cuestion abstracta Hecho nuevo Costas en el orden causado Caja de prevision social Tierra del fuego Conyuge

¿Quién es el actor?

Claudia Elba Cosio.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se le otorgue la pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Civil y Comercial Nº1 no hizo lugar a la pretensión.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró abstracta la cuestión sometida a decisión en el recurso de apelación (id.1288043), por sustracción de la materia. Costas de ambas instancias en el orden causado (art. 20 Ley (P) 1496).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el esquema en que basó su decisión el a quo para rechazar la acción de amparo, se vio modificado a partir del dictado de la Disposición Nº623/2026 mediante la cual la accionada le concedió a la Sra. Claudia Elba Cosio el beneficio oportunamente solicitado."

"Es más, al responder el hecho nuevo introducido ante esta Sala (id. E-1346011), la Caja Previsional también acredita el pago de los haberes correspondientes al beneficio otorgado (id. E-1346007)."

"...los decisorios de la judicatura deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes y producidos durante la sustanciación del proceso..."

"...no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tomado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (véase doctrina de Fallos 307:1228)."

"Por lo tanto, al haberse tomado abstracta la cuestión sometida a decisión, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el mérito de la sentencia dictada por el a quo."

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