JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Carrizo Borgat, Matías Miguel c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Amparo Expte. Nº 32.520/2025

El actor promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Ushuaia por una ordenanza que creó un ítem tarifario en materia de sepelio, y la acción fue rechazada por inidoneidad de la vía. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones confirmó la imposición de costas al actor vencido, por considerar que la promoción anticipada del amparo fue una conducta atribuible a él y que la excepción del art. 20 de la Ley 1496 no era aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1892
Amparo Costas procesales Vencimiento objetivo Excepcion art. 20 ley 1496 Inidoneidad de la via Ordenanza municipal Municipalidad de ushuaia Motivos suficientes para litigar Interpretacion restrictiva Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

Matías Miguel Carrizo Borgat.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la Ordenanza Municipal 6593, que creó un ítem vinculado al servicio de sepelio.

Resolución de primera instancia: El Juzgado Civil y Comercial N.º 2 rechazó la acción de amparo (punto 1, firme) e impuso las costas al actor vencido (punto 2), apelado por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la imposición de costas al actor. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida y se regularon honorarios del 12% para los abogados de la demandada (en conjunto) y del 7% para el letrado de la parte vencida, sobre lo que corresponda al proceso principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión se rige por el art. 20 de la ley (p) 1.496, norma especial que regula la materia de costas en el proceso de amparo y desplaza, en lo que prevé, al régimen general del Código Procesal, de aplicación supletoria (art. 22 de la ley (p) 1.496). El precepto consagra como principio el hecho objetivo de la derrota y habilita, como excepción, la imposición por su orden cuando medie acuerdo entre las partes o cuando el juez 'encuentre motivos suficientes para creer que el actor se consideró con derecho a litigar'."

"Esa conducta exhibe dos notas que obstan a la dispensa: (i) promovió la acción contra una ordenanza que aún no había sido reglamentada ni cuyo ítem había sido liquidado o percibido, esto es, frente a un régimen que todavía no proyectaba sobre su patrimonio efecto actual alguno y (ii) acudió a la vía excepcional y sumarísima del amparo a escaso tiempo de la promulgación de la norma. Dichas notas permiten caracterizar el proceder del actor como precipitado y enteramente atribuible a él."

"La falta de idoneidad del cauce elegido, ya firme, constituye una circunstancia objetiva que obsta a la eximición de costas, pues fue el propio actor quien optó por esa vía antes de que el régimen cuestionado produjera un efecto concreto sobre su patrimonio."

"La ley exige fundamentación para eximir de su carga al derrotado, no para aplicar la regla."

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