R, M. c/ OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO (OSEF) s/ AMPARO s/ INCIDENTE DE APELACION
Una afiliada a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) reclamó cobertura integral del tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad, incluyendo traslados y estadía, ante demoras administrativas sistemáticas. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, al considerar que la dilación injustificada vacía de contenido la cobertura reconocida y vulnera el derecho a la salud.
Actor (amparista): M. R., afiliada a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Estado Fueguino (OSEF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y efectiva, al 100%, del tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad con gametos de la propia pareja, incluyendo medicamentos, estudios médicos, traslados aéreos y estadía en la ciudad de Buenos Aires, terapias de apoyo y eventual criopreservación de embriones, conforme la Ley Nacional N° 26.862.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo, en primer lugar, observó que la demandada en su contestación reconoció que la actora tiene derecho al tratamiento prestacional de alta complejidad que reclama, más no controvirtió -bajo ningún punto de vista- su cobertura."
"...la arbitrariedad e ilegalidad no se encuentran configuradas por una negativa de cobertura -reconocida y autorizada-, sino que termina emergiendo del tránsito administrativo que viene arrastrando una demora sistemática injustificada que pone en crisis la efectividad del tratamiento y no garantiza su continuidad progresiva ni el éxito del resultado buscado."
"...tales supuestos no se configuran únicamente ante la negativa expresa de una cobertura, sino también frente a conductas omisivas o dilatorias que, en los hechos, importan una frustración sustancial del derecho invocado. En materia de salud, el cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones asistenciales puede equivaler, en sus efectos, a su incumplimiento..."
"...no basta con autorizar una prestación de salud, sino que resulta exigible garantizar su concreción en condiciones de oportunidad, continuidad y eficacia, lo contrario importa desnaturalizar el derecho reconocido y tornarlo meramente declarativo."
Sobre la veda del art. 279.2 del CPCCLRyM (voto de Sacks): "Ninguno de esos argumentos integró la contestación de demanda... Mal puede esta Alzada pronunciarse sobre puntos que no fueron sometidos al tribunal de grado."
Sobre la adhesión provincial a la Ley 26.862 (voto de Sacks): "...la Provincia de Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional N° 26.862 mediante la Ley Provincial N° 1251, cuyo artículo 3° instruyó expresamente a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego a incorporar dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados la cobertura médica que establece la ley nacional."
Sobre los actos propios y la conducta procesal (voto de Sacks): "...evidencia una justificación conscientemente inexacta pues, en su contestación de demanda, la accionada atribuyó los retardos a la 'agenda interna del Hospital Italiano'..." y el correo del 10/03/26 revela que "la causa real de los impedimentos era la falta de regularización de la relación contractual y económica entre OSEF y el Hospital Italiano."
Sobre el precedente "Bastida" invocado por la demandada (voto de Sacks): "En el caso 'Bastida' no se dijo nada sobre qué debe cubrir OSEF a sus afiliados; dijo que todos deben contribuir al sistema."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.862Reproduccion medicamente asistida
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.