ASOCIACION CIVIL COLEGIO NACIONAL DE USHUAIA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANT ARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR S/ AMPARO
La Asociación Civil Colegio Nacional de Ushuaia promovió acción de amparo para que se incluya en el aporte estatal previsto por la Ley 749 la diferencia del incremento salarial otorgado a docentes estatales por Resolución MED 3771/2025. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado que había declarado la falta de legitimación activa y rechazado la acción, y distribuyó las costas por su orden; el voto del Dr. Sacks, en disidencia parcial, propuso hacer lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Colegio Nacional de Ushuaia, institución de educación pública de gestión privada.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incluya en el aporte financiero estatal previsto en el art. 50 de la Ley 749 la diferencia del incremento salarial otorgado a docentes estatales mediante Res. MED 3771/2025, derivado del acuerdo paritario del 30/10/2025 con SUTEF.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. Fernández y Acosta), la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, distribuyendo las costas de ambas instancias por su orden. El voto del Dr. Sacks, en disidencia parcial, propuso hacer lugar al amparo y ordenar el pago de la diferencia en 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, no se puede soslayar que el incremento cuya extensión aquí se pretende tuvo origen en el acuerdo paritario del 30 de octubre de 2025, suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF). Sindicato que representa exclusivamente a los trabajadores de la educación estatal, puesto que los docentes de establecimientos de gestión privada están representados por el SADOP que posee capacidad negocial autónoma."
"En conclusión, a partir de lo expuesto, emerge nítido que la cuestión traída a conocimiento se inscribe en un ámbito claramente opinable, donde se involucra la interpretación de normas, alcances de negociaciones colectivas y definición de políticas salariales..."
"Por otra parte, tampoco se evidenció un menoscabo concreto producto de la decisión que se tacha de arbitraria. La mera invocación genérica de una posible afectación, formulada en el escrito de demanda sin respaldo documental, como se adelantó, no satisface el estándar de acreditación que el amparo requiere."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 43 de la ley (p)749 dispone que 'la retribución mensual del personal de los institutos incorporados será idéntica a la que en igualdad o equivalencia de especialidad, tarea y antigüedad, perciba el personal de los institutos Públicos de Gestión Estatal'."
"Cuando el Estado omite incluir un componente salarial en el aporte -como ocurrió con el incremento de la Res. MED Nº 3771/2025-, quien sufre el perjuicio en primer término es la institución."
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