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Cámara de Apelaciones

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO c/ MILSTAIN Sonia Ruth s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Expte. Nº - JCYC Nº 2.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia demandó a una funcionaria de la Obra Social del Estado Fueguino por daños al erario derivados de una resolución que incorporó ítems no computables al suplemento por zona desfavorable. La Cámara confirmó la falta de intervención jurídica válida y declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, pero el voto de mayoría rechazó el recurso y dejó firme la condena por $7.481.361,57.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1679/2023
Responsabilidad funcional Dano al erario Suplemento por zona desfavorable Dictamen juridico previo Antijuridicidad del acto administrativo Desercion del recurso Critica concreta y razonada Obra social del estado fueguino Tribunal de cuentas Excusacion del funcionario

¿Quién es el actor?

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿A quién se demanda?

Sonia Ruth Milstain, ex presidenta de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF/OSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios al erario por $7.481.361,57, con intereses, derivado de la Resolución de Presidencia OSPTF N.º 453/2020, que incorporó al suplemento por zona desfavorable los ítems antigüedad, título y permanencia en categoría. Esa resolución fue revocada por la Resolución N.º 1242/2020 y el saldo no recuperado tras la compensación dispuesta por la Resolución N.º 1397/2020 fue el perjuicio fiscal.

¿Qué se resolvió?

Por el voto del juez Sacks (primer voto), se declara desierto el recurso de apelación de la demandada por falta de crítica concreta. El juez Fernández, en su voto, consideró que el agravio sobre el dictamen jurídico previo sí debía ser tratado y lo rechazó por fondo: la actuación invocada no es dictamen jurídico válido porque el funcionario que la suscribió se excusó por tener interés directo en el asunto. El juez Acosta adhirió a Fernández. Por mayoría se rechaza el recurso, se impone costas a la actora por el principio objetivo de la derrota (art. 78.1 CPCCLRyM) y se regulan honorarios de los letrados de la parte actora (35% de lo regulado en primera instancia) y de la parte demandada (30%), conforme art. 39 Ley 1384.

Nota sobre la mayoría: el voto de Sacks propone declarar la deserción, pero los votos de Fernández y Acosta rechazan el recurso por el fondo. El resultado que vincula es el del acuerdo de mayoría, que rechaza la apelación y confirma la sentencia de primera instancia. Sacks forma parte de la mayoría sólo en cuanto a la solución final, mientras que la fundamentación del fallo se apoya en el voto de Fernández.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El deber de abstenerse de intervenir en cuestiones específicamente relacionadas con el interés particular del empleado o funcionario alcanza a todas las actuaciones que comprometan, de un modo relevante, su imparcialidad" (cita del Dictamen Fiscalía de Estado N.º 18/25, citado en el voto de Fernández).

"Entonces, en atención a la imposibilidad que tenía de actuar en el procedimiento reconocido por el propio funcionario, de forma alguna puede considerarse a la actuación administrativa como el dictamen jurídico necesario que exige la norma procedimental administrativa (art. 99 inc. d) in fine Ley (p) N.º 141)."

"Un dictamen jurídico requiere un análisis exhaustivo de la materia bajo estudio, lo que no se observa en la actuación transcripta del acto administrativo."

La sentencia de grado fundó la antijuridicidad en "la ausencia de intervención del órgano jurídico competente a través de la emisión de dictamen jurídico previo (conf. Ley Provincial N.º 141) y particulares en cuanto al incumplimiento de las reglas para la negociación colectiva (Ley Provincial N.º 113)".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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