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Cámara de Apelaciones

TORRES, Alberto Ismael c/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P. Y. P. PROV Y COMP PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF. AeI del A S S/ AMPARO

El actor, beneficiario del haber compensatorio, promovió amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego por la mora en el pago de haberes de julio a septiembre de 2025. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró inadmisible la acción de amparo por inexistencia de un daño concreto y grave que justificara la vía excepcional, al percibir el actor un haber de retiro principal de otra caja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2080/2026
Amparo Inadmisibilidad Via excepcional Haber compensatorio Previsional policial Dano grave y concreto Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Caracter complementario Costas por su orden Caja previsional.

¿Quién es el actor?

Alberto Ismael Torres.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los haberes previsionales (haber compensatorio o Retiro Móvil Compensatorio) de julio, agosto y septiembre de 2025, con SAC, intereses y garantía de pago futuro regular bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la apelación de la demandada, se revoca la sentencia de grado y se declara inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley Prov. Nº 1496). Las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden (art. 20) y los honorarios de primera instancia deben ser nuevamente regulados por el juzgado de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme las constancias de autos, no se encuentra controvertida la legitimación del amparista, por cuanto se verifica acreditada su condición de beneficiario de la prestación que denomina compensatoria".

"Nótese que el propio amparista afirma que 'la demandada ha abolido el derecho a la percepción del haber de pasividad' y, a partir de esa premisa, invoca jurisprudencia relativa a la naturaleza sustitutiva del salario, sin efectuar distinción alguna en cuanto al alcance y naturaleza de la prestación pretendida."

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoquen un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."

"En efecto, la presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

Respecto de la situación de su hermano con capacidad restringida, el voto mayoritario señala que "no se han incorporado de modo eficaz mayores elementos de juicio o prueba que permita tener por acreditado que el amparista afronte con exclusividad o no de su peculio los gastos cotidianos derivados de la asistencia".

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