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Cámara de Apelaciones

ORTIZ Juan Pablo c/ OSEF s/ SUMARISIMO

Un trabajador de la Obra Social del Estado Fueguino, con cargo de jefe de Departamento de Estadísticas y representante sindical, reclamó su reinstalación y la nulidad del traslado de sus tareas por conducta antisindical. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la reestructuración fue una medida de alcance general, que el cargo era precario y que no se probaron indicios de finalidad antisindical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1956/2026
Tutela sindical Conducta antisindical Reestructuracion organizativa Acto de alcance general Cargo precario Carga de la prueba Discriminacion Doctrina obligatoria stj Ley 23.551 art. 52 Obra social del estado fueguino

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Ortiz.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Estado Fueguino (OSEF / OSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reinstalación en su cargo y nulidad del traslado de tareas por considerar que configuraba una práctica antisindical (Ley nº 23.551, art. 52), con reubicación en un sector sin afiliados de su gremio.

¿Qué se resolvió?

rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado. Sin costas por no mediar oposición. Reguló honorarios de la letrada recurrente en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tutela sindical no resulta oponible en forma automática cuando se trata de actos de alcance general que responden a una reestructuración organizativa real, salvo que se demuestre que la medida se dirigió particularmente a afectar a un agente y que encubre una finalidad de perturbación de la actividad gremial."

"El carácter transitorio o precario de la designación en el cargo jerárquico constituye un elemento relevante, dado que la protección gremial no posee virtualidad para alterar la naturaleza del vínculo ni consolidar un nombramiento provisional." Se cita la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia (art. 37, Ley (p) nº 110) en los precedentes "Ferreyra" y "Miño".

"La oposición con el resultado de una medida organizativa de alcance general, que goza de presunción de legitimidad, no basta para activar ese desplazamiento probatorio, máxime cuando la accionada brindó explicaciones objetivas y razonables de la decisión adoptada."

El actor no logró demostrar elementos que permitan concluir que la medida encubrió una finalidad antisindical, ni la configuración de un supuesto que habilite apartarse de la jurisprudencia vinculante.

Los vocales Sacks y Fernández adhirieron al voto del juez Acosta, por lo que la decisión fue unánime.

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