JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANTANDER VICTORIA ALVINA C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

La actora promovió liquidación por indemnización por incapacidad laboral permanente contra Prevención ART S.A., impugnando la desestimación de su planilla de actualización del IBM. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a los criterios de los fallos Zamboni y Quipildor, corrigiendo la tasa de interés pura aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1953/26
Incapacidad laboral permanente Ley de riesgos del trabajo Ingreso mensual base Actualizacion ripte Tasa de interes pura Liquidacion Recurso de apelacion Prevencion art s.a. Fallo zamboni Fallo quipildor.

¿Quién es el actor?

Victoria Alvina Santander.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD) prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo, con actualización del ingreso mensual base (IBM) y el incremento del 20% del art. 3 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora, revocó la sentencia de grado que había rechazado su liquidación, y devolvió los autos a la instancia de grado para que se practique una nueva planilla conforme a lo decidido. Impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios de alzada (35% para el vencedor y 30% para el profesional de la parte vencida, sobre el monto de la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Ahora bien, analizada minuciosamente la liquidación practicada por la accionante a Id. E 974079 no se advierte el mentado error al que hace referencia en su presentación de Id. E 1007217. Por el contrario, la forma de cálculo de los porcentajes de actualización del IBM efectuada en la liquidación de Id. E-974079 es la correcta habida cuenta que los porcentajes de variación se multiplican, no se suman." (sentencia de grado, citada en el voto).

> "...ponderado lo decidido en la instancia de grado con el criterio sustentado por el STJ local en los fallos 'Zamboni' y 'Quipildor', se colige que lleva razón la actora a excepción de la aplicación del porcentaje de la tasa de interés pura (6% anual); habida cuenta de que se consignó en 149% cuando debe tenerse en cuenta el 14,9%."

> "Desde ese lugar, considero que se debe hacer lugar al recurso, revocar la sentencia de grado y devolver a la instancia de grado a los fines de que se practique una nueva planilla de liquidación, conforme a lo aquí decidido."

Los votos de los Jueces Acosta y Sacks adhieren íntegramente al voto del Juez Fernández, sin disidencias.

Leyes que cita

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