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Cámara de Apelaciones

CARULLA Juan Rodrigo c/ Provincia ART S.A si Accidentes de Trabajo (Ley 24557)

Juan Rodrigo Carulla promovió recurso directo contra Provincia ART S.A. para que se reconozca como profesional su enfermedad lumbar y se fije la incapacidad correspondiente, tras haber sido calificada como inculpable por la Comisión Médica Central. La Cámara admitió el recurso, revocó el dictamen, reconoció la enfermedad como profesional y fijó una incapacidad parcial permanente del 5,02%, con base en la relación causal entre el agravamiento de una patología preexistente y las tareas desarrolladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1206/2024
Recurso directo Enfermedad profesional Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Comision medica central Relacion causal Agravamiento de patologia preexistente Pericia medica Tutela judicial efectiva Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Juan Rodrigo Carulla.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento como enfermedad profesional de las patologías lumbares denunciadas (lumbociatalgia, hernia discal L4-L5, extrusión discal L5-S1, síndrome facetario bilateral), con primera manifestación invalidante el 04/02/2023, y pago de la indemnización del art. 14 de la LRT con los adicionales de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso directo, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, reconoció la enfermedad como profesional y fijó una ILPP del 5,02%. Ordenó la liquidación por el actor en diez días y condenó a la demandada a pagar el monto resultante. Impuso costas a la aseguradora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal rechazó la excepción de falta de acción sosteniendo que "la presente causa judicial debe ser canalizada con la extensión que las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva imponen y que ante la duda autoriza a fallar a favor de la efectividad de los derechos, en la especie, estar a favor de la amplitud del objeto procesal". Sobre la prueba pericial afirmó que "la demandada se ha limitado a descalificar el trabajo desarrollado por el médico de forma dogmática en tanto, no demuestra que lo vertido en su informe se aparte de la realidad". Respecto de la causalidad concluyó que "el aporte causal del trabajo en las afecciones actuales padecidas no puede ser desconocido, debiendo reputarse que reviste una condición necesaria y relevante de su efectiva ocurrencia".

Nota sobre la votación: el voto del Dr. Anibal Gerardo A Costa fue el primero y propuso admitir el recurso. Los Dres. Daniel Alejandro Sacks y Alejandro S. M. Fernández adhirieron en idénticos términos, por lo que la decisión es unánime.

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