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Cámara de Apelaciones

CORTES, RAMÓN FERNANDO e/ LA VICTORIA S.R.L si DESPIDO

Ramón Fernando Cortes demandó a La Victoria S.R.L. por diferencias salariales, liquidación final, indemnizaciones por despido y sanciones de la LCT y la Ley 25.323. La Cámara confirmó el rechazo total de la demanda, por falta de precisión del objeto reclamado, ausencia de interrupción paga vigente al momento del despido y cumplimiento de la entrega de certificados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1904/2025
Despido Diferencias salariales Art. 213 lct Enfermedad inculpable Dnu 34/19 Art. 80 lct Ley 25.323 Congruencia Carga de la prueba Costas

¿Quién es el actor?

Ramón Fernando Cortes.

¿A quién se demanda?

La Victoria S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales ($828.696,22), diferencias en la liquidación final, incremento indemnizatorio (DNU 34/19 y prórrogas), salarios por despido durante enfermedad (art. 213 LCT), indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y sanción del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda. Las costas de alzada se impusieron al actor vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 345 del CPCCLRyM impone al actor designar la cosa demandada con la mayor exactitud posible (inciso 5). Esa obligación no es un recaudo meramente formal: es la condición que permite al demandado ejercer su derecho de defensa con pleno conocimiento del objeto y de los fundamentos fácticos del reclamo desde el inicio del proceso. La incorporación tardía de planillas de cálculo en el marco de una medida cautelar (Ids. E-946536 y E-946537), dos años después de iniciada la acción, no subsana esa omisión originaria."

"El presupuesto que activa el art. 213 es específico: el despido debe producirse mientras está vigente una interrupción paga en los términos del art. 208 LCT. [...] El alta que otorga la CMJ o la ART pertenece al sistema de la LRT, no al sistema de enfermedad inculpable de la LCT."

"El hecho generador del agravamiento indemnizatorio es la extinción efectiva del vínculo, no la comunicación del preaviso. La comunicación del 20/05/2022 no extinguió el contrato: lo preavisó. El despido se concretó el 31/07/2022, con posterioridad al vencimiento del DNU 30/06/2022."

"La demanda no cumplió con el estándar de precisión que exige la procedencia de la indemnización del tercer párrafo del art. 80 LCT [...] A tal fin, cabe entender que la entrega oportuna de los certificados extendidos en el Ministerio de Trabajo cumple los recaudos normativos a tal fin."

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