LOPEZ, EDUARDO OMAR CI CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF, A e I del AS SI AMPARO
Siete jubilados policiales del ex Territorio promovieron amparos para obtener el pago de haberes compensatorios diferidos por la Caja Previsional provincial. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo revocó las sentencias de primera instancia y declaró inadmisibles las acciones de amparo, por no acreditarse un perjuicio grave y actual que justificara la vía excepcional, y remitió el conflicto estructural a los poderes políticos.
¿Quién es el actor?
Eduardo Omar López, Miriam Robledo, Eduardo Florencio Díaz, Hernán Daniel Correa, Carlos Avelino Rubio, Nora Beatriz Arias y Silvia Cristina Millicay.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los meses de julio, agosto y septiembre de 2025 (en algunos casos octubre y primer semestre de SAC) del haber compensatorio previsional, con intereses y astreintes.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar a las demandas. La Cámara, por mayoría de sus tres miembros, hizo lugar a las apelaciones de la demandada, revocó las sentencias y declaró inadmisibles las acciones de amparo, distribuyendo las costas por su orden en ambas instancias y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(...) resulta dirimente el examen preliminar de las cuestiones atinentes a la admisibilidad de la vía de la Acción de Amparo (art. 43 Const. Nacional; art. 43 Const. Provincial y Ley (p) Nº 1496)".
"(...) la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal".
"(...) la solución de este conflicto corresponde primaria y directamente a los poderes políticos. Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."
Respecto de la alegada subsistencia y cuestiones médicas: "no obra prueba alguna que lo acredite o de la que se lo pueda inferir cabalmente por lo que no corresponde su tratamiento."
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