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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, Diego Fernando C/ ZENTNER, Horado Agustins s/ DESPIDO -INCIDENTE DE APELACION-

El actor, en un juicio laboral por despido, obtuvo una medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes del demandado para garantizar capital, intereses y costas. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la demandada y confirmó la medida, por entender que en materia laboral basta acreditar la verosimilitud del derecho (humo de buen derecho), sin exigir certeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1992/2026
Medida cautelar Embargo preventivo Verosimilitud del derecho Despido Proceso laboral Humo de buen derecho Costas Honorarios Incidente de apelacion Arts. 643 y 223 cpcclrym.

¿Quién es el actor?

Diego Fernando Martínez.

¿A quién se demanda?

Horacio Agustín Zentner.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. La medida cautelar consistió en el embargo preventivo sobre los bienes del demandado hasta cubrir $10.619.439 en concepto de capital, más $4.247.775,60 provisoriamente presupuestados para intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios. Impuso las costas a la vencida por el principio objetivo de la derrota (art. 78.1 CPCCLRyM) y reguló honorarios: 35% para la letrada de la parte actora y 30% en forma conjunta para los letrados de la demandada, calculados sobre lo que se determine en primera instancia (art. 39 Ley XIII Nº 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas cautelares no exigen de los Magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud."

La recurrente sostuvo que la verosimilitud no se acreditaba con declaraciones del peticionante ni con dos telegramas, y que no existía despido sino abandono voluntario. La Cámara sostuvo que la pretensión cautelar se sustenta en la aplicación de los arts. 232, 233 y 245 LCT, cuyo tratamiento corresponde al fondo de la cuestión.

"La verosimilitud en cuestión debe rectamente entenderse como la posibilidad de que el derecho exista y no como una incontestable realidad que solo se logrará al agotarse el trámite."

El tribunal recordó que el CPCCLRyM (art. 232) faculta al juez a limitar o modificar la medida precautoria "teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger".

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