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Cámara de Apelaciones

TORRES, ALBERTO ISMAEL C/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial S/ AMPARO - Expte. Nº 11865/25 - JT Nº 1

La parte actora solicitó la desacumulación de los autos caratulados TORRES, ALBERTO ISMAEL C/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial S/ AMPARO, para su tratamiento individual por las particularidades de sus planteos. La Cámara hizo lugar al pedido, reconociendo que las peculiaridades alegadas justifican un examen particularizado de las postulaciones de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11865/2025
Desacumulacion Acumulacion de procesos Amparo Caja previsional policial Economia procesal Art. 217 cpcclrm Art. 11 cpcclrm Tratamiento individual Irrecurribilidad Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Alberto Ismael Torres.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo, en trámite ante el Juzgado del Trabajo Nro. 1 (Expte. 11865/25).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur hizo lugar a la desacumulación solicitada, ordenó el desagregado bajo constancia de las presentes actuaciones respecto del Expte. 2039/2026 y dispuso continuar la tramitación según su estado, con sorteo y cálculo de plazos para resolver la cuestión de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de acumulación prevista en el art. 217 y cctes del CPCCLRM por regla y en principio resulta irrecurrible."

"Sin perjuicio de que la promoción del dictado de una única sentencia reposa en razones de economía procesal y que las peculiaridades de ciertos planteos se pueden tratar en segmento aparte dentro de la resolución jurisdiccional, de corroborarse que las alegaciones aludidas fueron tempestivamente introducidas al caso, ello podría requerir un examen diferente o particularizado de las postulaciones de las partes."

"Desde ese plano resultan atendibles las razones esgrimidas."

Se hizo lugar a lo solicitado de conformidad con lo establecido en el art. 11 del CPCCLRM.

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