Diaz Cristian Gabriel s/ recurso de casación
La defensa oficial de Cristian Gabriel Díaz interpuso recurso de casación contra la resolución de la Sala Penal que confirmó su prisión preventiva. La Sala concedió el recurso por considerar que la medida privativa de libertad, por el perjuicio de imposible reparación ulterior que genera, debe equipararse a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Dr. Danilo Cambio, Defensor Oficial de Cristian Gabriel Díaz (recurrente).
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de un proceso penal seguido contra Cristian Gabriel Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Sala Penal (Res. nro. 1627, tomo VIII, folio 183/185, del 21 de abril de 2026) que confirmó la prisión preventiva de Díaz.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur CONCEDIÓ el recurso de casación, en tanto dispuso confirmar la prisión preventiva respecto de Cristian Gabriel Díaz, y ordenó remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia una vez cumplido el plazo del art. 431 del C.P.P.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución -en tanto confirmó la prisión preventiva dispuesta respecto de Díaz- es equiparable por sus efectos a un pronunciamiento de carácter definitivo ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata."
"...las medidas cautelares privativas de la libertad deben ser equiparadas a sentencia definitiva pues generan un agravio de imposible o tardía reparación ulterior ante la afectación de derechos y garantías constitucionales." (cita del STJ-SP, expte. nº 1391/2022)
"[Las decisiones que] restringe[n] la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, debe[n] equiparse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48..." (cita de la CSJN, Fallos: 280:297 y otros)
Se verificó que el recurso fue interpuesto por parte legitimada, en término (notificación del 21/04/2026, presentación del 23/04/2026 a las 13:44h), y que el recurrente cumplió con el art. 431, primer párrafo, del C.P.P.P., indicando las normas supuestamente mal aplicadas y la solución jurídica pretendida.
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- Ley 48Justicia nacional
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