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Cámara de Apelaciones

F, A. L. c/ D. M, E. L. s INCIDENTE DE APELACION

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur en un incidente de apelación por cuestiones de familia. La Cámara concedió el recurso y ordenó la elevación de los autos al Superior Tribunal de Justicia por cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en el CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1831
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Concesion Definitividad Legitimacion Plazo Erronea aplicacion de normas de derecho de fondo Familia Cpcclrym Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

F, A. L.

¿A quién se demanda?

D. M, E. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación en el marco de la causa tramitada ante el Juzgado de Familia y Minoridad Nº1 (Expte. Nº 23.462).

¿Qué se resolvió?

La Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva del 11 de febrero de 2026, y dispuso la elevación de los autos al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite (art. 291.1 CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal examinó sólo la admisibilidad formal del recurso, sin valorar el fondo. Expresó: "el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." Verificó la legitimación de la recurrente, la presentación en plazo, la nota de definitividad del art. 285 y la inaplicabilidad del límite fiscal del art. 286.3, por superar los valores disputados dicho umbral. Asimismo, estimó que la crítica encuadraba en la infracción o errónea aplicación de normas de derecho de fondo (arts. 658, 659 y 666 CCyCN), con los alcances allí reglados, y por ello concedió la vía extraordinaria. Se dejó constancia de que la resolución se dictó de modo impersonal, previa deliberación (art. 175.2 CPCCLRyM).

Leyes que cita

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