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Cámara de Apelaciones

ARIAS, ELIDA MABEL c/ ELECTRONIC SYSTEM S.A y OTROS s/ DAÑOS PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Electronic System S.A. y Experta ART S.A., cuestionando la constitucionalidad de las Leyes 24.557 y 26.773, en particular el régimen de opción excluyente del art. 4° de esta última. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que, por unanimidad, hizo lugar a la falta de acción opuesta por la aseguradora y declaró inadmisible la demanda, por entender que la opción ejercida por la trabajadora impedía reclamar por la vía del derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1925/2025
Falta de accion Ley 26.773 Opcion excluyente Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Reparacion integral Dano moral Ley 24.557 Congruencia procesal Experta art.

¿Quién es el actor?

Elida Mabel Arias.

¿A quién se demanda?

Electronic System S.A. y Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños y perjuicios derivados de enfermedad/accidente de trabajo, incluyendo daño moral y psicológico, e inconstitucionalidad de las Leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la falta de acción de Experta ART S.A. y declaró inadmisible la demanda, con costas a la vencida. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios en el 30% para cada letrado sobre lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a la postura fijada, entonces, se procede a examinar si en el caso la recurrente ha logrado demostrar que la aplicación del art. 4° de la Ley nº 26.773 le ocasiona un agravio constitucional concreto que justifique descalificar el precepto."

"Cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de extrema gravedad institucional que sólo procede cuando la incompatibilidad entre la norma cuestionada y la Constitución surge de manera clara y manifiesta, debiendo además acreditarse la existencia de un agravio concreto derivado de su aplicación (Fallos: 344:2123)."

"En el caso, como se vio, no se verifica que el régimen elegido por la actora haya constituido un obstáculo para el acceso a la justicia o para la obtención de una reparación integral del daño, ni se presentan circunstancias excepcionales que habiliten a apartarse del criterio sostenido por esta Sala."

"De acuerdo con esta interpretación y a la luz de lo decidido por esta Sala en la causa antes citada, se debe rechazar el planteo de inconstitucionalidad."

Nota sobre el voto del Dr. Sacks: adhiere al resultado pero por fundamentos propios, sosteniendo que el planteo de inconstitucionalidad del art. 4° no era admisible por falta de articulación en la demanda (principio de congruencia), sin ingresar al mérito; coincide con el Dr. Acosta en el vicio de voluntad. El Dr. Fernández adhirió a la solución del primer voto.

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