MASCIOTRA Juan y MASCIOTRA Victor H. S.H. si CARLOS Bustamante y Asociados S.A si Prepara Vía Ejecutiva
La parte ejecutante promovió vía ejecutiva por la suma de $2.300.000 en concepto de indemnización por desalojo en los términos de la cláusula quinta de un contrato de locación de inmueble. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la ejecutada, confirmó la sentencia de grado que mandó a llevar adelante la ejecución y desestimó la nulidad articulada por supuesta incongruencia.
Actor/Ejecutante: Juan Masciotra y Víctor H. Masciotra (Sociedad de Hecho).
Demandado/Ejecutado: Carlos Bustamante y Asociados S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro, por vía ejecutiva, de $2.300.000 en concepto de indemnización prevista en la cláusula quinta del contrato de locación de inmueble, equivalente al doble del alquiler vigente mensual desde la promoción del juicio de desalojo hasta la entrega de las llaves.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en su mérito, confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Costas de Alzada al recurrente. Honorarios regulados en el 30% de lo que se fije en la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la nulidad: "...la invalidez de la sentencia de primera instancia es un acto de extrema gravedad que debe ser reservado para aquellos supuestos en que no resulta posible corregirla..." Los vicios reparables por vía de nulidad son sólo los de forma; "el error en que haya incurrido el Juez en la aplicación del derecho, valoración de la prueba u omisión de alguna defensa no puede fundamentar la nulidad del fallo". La decisión de tener por no producido el Anexo IV "se inscribe dentro de las facultades propias de la función jurisdiccional".
Sobre el fondo: "la ejecución promovida encuentra sustento exclusivo en el contrato de locación de inmueble celebrado entre las partes, que fue instrumentado mediante los Anexos I, II y III. En particular, se apoya en la cláusula quinta, no modificada en la adenda, que prevé una multa ante un eventual juicio de desalojo, supuesto que efectivamente se configuró según lo acreditado en la causa." El valor de $50.000 surge de la adenda expresamente aceptada por el demandado.
Sobre la prescripción alegada: "aparece como una reflexión tardía imposible de ser atendida por esta vía, pues no fue sometida a juicio del Sentenciante en su ocasión."
Sobre la conexidad con el Expte. Nº 27811: los argumentos "deben ser ventilados en un litigio con mayor debate y amplitud probatoria" (art. 489 CPCCLRM).
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Aníbal Gerardo Acosta propuso la decisión; los jueces Daniel Alejandro Sacks y Alejandro S. M. Fernández adhirieron en idénticos términos. Acuerdo unánime.
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