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Cámara de Apelaciones

XV-AVILA, Ana María s/ Incidente de Ejecución de Honorarios -Incidente de queja por apelación denegada (contra sentencia de ejecución)

El acreedor, Dr. Miraballes, interpuso queja contra la denegatoria de la apelación subsidiaria contra la resolución que dispuso llevar adelante la ejecución de honorarios contra Jorge Luis Ivandic Fique. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones desestimó la queja por cuanto el quejoso no rebatió los fundamentos de la denegatoria, fundada en los arts. 443 y 444 del CPCCLRyM, limitándose a cuestionar el rechazo de la reposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1883/25
Recurso de queja Apelacion denegada Ejecucion de honorarios Llevar adelante la ejecucion Reposicion Admisibilidad recursiva Arts. 443 y 444 cpcclrym Expresion de agravios Desierta Inoficiosa.

Quién demanda (Actor/Quejoso): Dr. Miraballes (acreedor en el incidente de ejecución de honorarios).

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Ivandic Fique (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Capital de $1.699.512, con más intereses desde la fecha de mora, en concepto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la queja y rechazó la misma, sin costas por no mediar sustanciación. Asimismo, declaró inoficiosa e improcedente la suspensión del procedimiento solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo manda el art. 296 del digesto ritual, la finalidad del recurso de queja es que el Tribunal ad quem, revise el juicio de admisibilidad plasmado en la instancia que antecede a cuyo fin, la tarea recursiva del quejoso debe estar destinada a cuestionar eficazmente los fundamentos de la resolución denegatoria."

"Sobre tales premisas, observamos que el quejoso no vierte argumentos tendientes a rebatir la denegación del recurso de apelación, de modo que se limita a cuestionar prácticamente el rechazo de la reposición, sin controvertir que el remedio procesal intentado fue desestimado por aplicación de los arts. 443 y 444 del CPCCLRyM que permite, cuando no se deduce oposición, como ocurrió en autos, continuar con la ejecución sin recurso alguno."

"...la omisión de rebatir el argumento que determinó el cierre de la vía recursiva imposibilita efectuar el debido control de la resolución impugnada, dado que el ejercicio de jurisdicción asignada se encuentra limitado por los agravios señalados por la parte (art. 297 CPCCLRyM)."

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