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Cámara de Apelaciones

Martinelli Demetrio Eduardo s/ incidente de Regulación de honorarios ante el Superior Tribunal de Justicia- Incidente de queja por apelación denegada

El quejoso, Dr. Miraballes, cuestionó la denegatoria de la apelación subsidiaria contra la resolución que llevó adelante la ejecución por $16.200, pero no rebatió los fundamentos de la denegatoria, limitándose a cuestionar el rechazo de la reposición. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo desestimó la queja, sosteniendo que la ejecución por un monto inferior al valladar fiscal del art. 272.2 del CPCCLRyM no era apelable, conforme los arts. 443 y 444 del mismo cuerpo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1882/2025
Recurso de queja Apelacion denegada Ejecucion de honorarios Valladar fiscal Art. 272.2 cpcclrym Arts. 443 y 444 cpcclrym Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Admisibilidad recursiva Limitacion de agravios.

Quién demanda (Actor/Quejoso): Dr. Demetrio Eduardo Martinelli (incidente de regulación de honorarios), representado en la queja por el Dr. Miraballes.

A quién se demanda (Demandado/Ejecutado): Jorge Luis Ivandic Fique.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por $16.200, con más intereses desde la fecha de mora.

¿Qué se resolvió?

La Sala desestimó la queja interpuesta por el Dr. Miraballes (D-132975), sin costas por no mediar sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja no constituye propiamente un recurso, sino que es '...solo un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible'"; por ello "no puede darse tratamiento a los argumentos sustanciales que excedan la materia de la queja interpuesta".

"...el quejoso no vierte argumentos tendientes a rebatir la denegación del recurso de apelación, de modo que se limita a cuestionar prácticamente el rechazo de la reposición, sin controvertir que el remedio procesal intentado fue desestimado por aplicación de los arts. 443 y 444 del CPCCLRyM que permite, cuando no se deduce oposición, como ocurrió en autos, continuar con la ejecución sin recurso alguno."

"...la resolución que intenta atacar... manda a llevar adelante la ejecución de sentencia por la suma de $16.200, monto que no supera el valladar fiscal establecido en el art. 272.2 del CPCCLRyM."

Se modifica el criterio sentado en "Kapinosova, Inna c/ Strano, María De Los Angeles s/ Ejecución de Sentencia s/ Recurso De Queja" (Sent. 7 de julio 2025), por no tratarse de una regulación de honorarios propiamente dicha.

"...la omisión de rebatir el argumento que determinó el cierre de la vía recursiva imposibilita efectuar el debido control de la resolución impugnada, dado que el ejercicio de jurisdicción asignada se encuentra limitado por los agravios señalados por la parte (art. 297 CPCCLRyM)."

La suspensión del procedimiento solicitada resulta "inoficiosa e improcedente".

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