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Cámara de Apelaciones

PERPETTO SILVA, Enoc Maximiliano s/ LESIONES Y AMENAZAS - Expte. Nº 7114/24 - JFYM Nº 2. S. Min D. S.

La Fiscalía apeló la resolución que declaró la inimputabilidad de un joven de 17 años por el delito de lesiones y amenazas, sosteniendo que las amenazas podían encuadrar como coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP). La Cámara revocó la decisión y ordenó continuar la investigación conforme el art. 2 de la Ley 22.278, por considerar prematura la declaración de inimputabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1617/2025
Responsabilidad penal juvenil Inimputabilidad Ley 22.278 Amenazas coactivas Art. 149 bis cp Lesiones Continuidad de la investigacion Apelacion fiscal Menor de edad Edad de imputabilidad.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Dr. Nicolas Barone).

¿A quién se demanda?

Enoc Maximiliano Perpetto Silva (17 años al momento del hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por lesiones (art. 89 CP) y amenazas (art. 149 bis CP) contra la denunciante Calizaya.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2 declaró la inimputabilidad del joven. La Cámara revocó esa resolución y ordenó la continuidad de la investigación en los términos del art. 2 de la Ley 22.278.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta pertinente recordar que, conforme el art. 1 de la ley nro. 22.278, las personas menores de dieciocho años no son punibles cuando el delito atribuido tiene asignada una pena privativa de la libertad que no exceda de los dos años. Por su parte, el art. 2 del mismo cuerpo normativo autoriza la persecución penal respecto de aquellos adolescentes de entre dieciséis y dieciocho años, siempre que el hecho imputado esté reprimido con pena privativa de la libertad que exceda aquel mínimo legal."

"Tal como se deprende de la plataforma fáctica inicial ... los hechos relatados podrían eventualmente encuadrar en el tipo penal de amenazas coactivas, en tanto sostiene que el anuncio del mal futuro habría estado dirigido a condicionar la voluntad de la denunciante para que no efectuara la denuncia correspondiente, lo que excede el tipo objetivo de una mera amenaza genérica de la figura básica del Art. 149 bis primer párrafo."

"[D]ado que según la hipótesis acusatoria el hecho investigado se encuentra reprimido con una pena que, en abstracto, supera el límite establecido en el art. 1 de la ley 22.278 ... la declaración de su inimputabilidad resulta cuanto menos prematura y corresponde revocar la resolución recurrida, a fin de permitir la prosecución del proceso penal conforme con lo previsto por el art. 2 de dicha ley."

El voto del Dr. Acosta adhiere a la solución y recuerda que la formulación de la hipótesis delictiva es materia exclusiva de la Fiscalía.

Leyes que cita

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