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Cámara de Apelaciones

BENITEZ, Luis e/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF si Amparo

Un jubilado policial del ex Territorio promovió acción de amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego para obtener el pago íntegro de su haber compensatorio, que la entidad había postergado mediante una resolución de emergencia. La Cámara revocó la sentencia de grado que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía, por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto, ya que el actor percibe además un haber de retiro principal de otro organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1198
Amparo Admisibilidad de la via Haber compensatorio Regimen previsional policial Perjuicio grave y concreto Caracter alimentario Via excepcional Seguridad social Caja previsional tierra del fuego Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Luis Benítez, beneficiario del régimen previsional policial del ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago en toda su extensión de las prestaciones jubilatorias compensatorias previstas en el artículo 43 inciso e) de la Ley Provincial Nº 834, que la Caja había postergado en virtud de la Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF.

¿Qué se resolvió?

la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda en todos sus términos e impuso las costas a la demandada, considerando que el amparo era la vía idónea y que el acto de la Caja era ilegítimo, errático y nulo de nulidad absoluta por exceso de facultades.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia impugnada y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley Prov. Nº 1496). Distribuyó las costas en ambas instancias por su orden (art. 20), dispuso que los honorarios de primera instancia sean nuevamente regulados y reguló los de la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera, en virtud del carácter excepcional de la vía procesal adoptada por el Tribunal bajo la anuencia de las partes, verificado que se trata de un complemento al haber de retiro principal incide en la admisibilidad de tal vía."

"Se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia."

"El estándar para la apertura de la vía excepcional del amparo demanda apoyatura en una estimación concreta de los perjuicios invocados (...) La demostración de la incidencia de la falta de pago denunciada se constituye en un requisito ineludible para el examen del perjuicio económico que invoca."

"La solución propiciada se orienta exclusivamente a declarar inadecuada la vía excepcional de amparo instada y no abre juicio de valor sobre la legitimidad de la pretensión."

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