GALIANO, SARA LIDIA C/ CAJA PREVISIONAL P EL P POL P PROVINCIAL Y EL PERSO POL DEL EX T DE TDF SI AMPARO-Expte. Nº 155712025 - JT Nº 2
La actora promovió acción de amparo contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial por el pago de haberes compensatorios afectados por un orden de prelación de pagos fundado en el desfinanciamiento del régimen. La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía, por no acreditarse un perjuicio grave y actual que justifique la tutela excepcional, y por tratarse de una cuestión que requiere mayor debate y la intervención de los poderes políticos.
¿Quién es el actor?
Sara Lidia Galiano.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los meses de julio a octubre de 2025 del haber compensatorio previsional, del sueldo anual complementario del primer semestre de 2025, y de los haberes futuros de manera regular, integra y oportuna, por vía de amparo, cuestionando el orden de prelación de pagos dispuesto por la Resolución Nº 148/2025.
¿Qué se resolvió?
la jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago en 30 días desde que la sentencia quedara firme, con intereses e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia, declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley (p) Nº 1496), distribuyó las costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de Cámara en el 30% de lo regulado en la instancia anterior, disponiendo que la regulación de primera instancia sea nuevamente abordada por el magistrado de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos: 324:754, citado en el precedente "Papa").
La Cámara sostuvo que la actora "percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", y que no se demostró "que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia".
Respecto de la complejidad del asunto, se expresó que "la defensa de la Caja Previsional en orden a la sustentabilidad del sistema; la motivación del acto del Directorio cuestionado; la competencia para su instrumentalización y la idoneidad de los medios requeridos para revertir la situación, reclaman a su vez mayor amplitud de debate, siendo los canales ordinarios los más adecuados para el abordaje de la problemática".
Sobre el rol de los poderes políticos: "resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento".
Se remitió al precedente "Papa" (sentencia del 15 de diciembre de 2025) por resultar plenamente aplicable.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra.
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