BUSTOS, Sandra Liliana e/ OSPTF y CPSPTF s/Contencioso Administrativo
La actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de esta Alzada dictada el 2 de octubre de 2025 en autos sobre contencioso administrativo contra OSPTF y CPSPTF. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso por entender cumplidos los requisitos de admisibilidad formales y de fondo previstos en los artículos 285 a 287 del CPCCLRyM.
¿Quién es el actor?
Sandra Liliana Bustos.
¿A quién se demanda?
OSPTF y CPSPTF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
contencioso administrativo (el texto no detalla la pretensión de fondo).
¿Qué se resolvió?
CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora (art. 291.1 CPCCLRyM). Se trata de una sentencia interlocutoria que resuelve únicamente la admisibilidad del recurso, sin decidir el fondo del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez substanciado el recurso, el Superior Tribunal de la causa debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo (fallos: 156:5; 189:54), a los fines de no obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. Emitirá al efecto un juicio fundado de admisibilidad."
"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285° a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..."
Se verificó: legitimación de la casacionista, interposición en término, nota de definitividad del art. 285, y que los valores controvertidos superan la limitación del art. 286.3.
Respecto del art. 287, la recurrente encuadró su crítica en infracción a las reglas legales de valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma de derecho de fondo y de forma (art. 287.1).
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