JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Martinelli Demetrio Eduardo s/ Incidente de regulación de honorarios ante el Superior Tribunal de Justicia- Incidente de queja por apelación denegada

El incidente de queja por apelación denegada fue promovido contra la providencia que, al tener presente un nuevo patrocinio, dispuso estarse al momento procesal oportuno respecto de lo demás peticionado. La Cámara rechazó la queja por cuanto el quejoso no cuestionó los fundamentos de la denegatoria del recurso de apelación, limitándose a discutir la reposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1861/25
Queja por apelacion denegada Admisibilidad recursiva Providencia simple Reposicion con apelacion en subsidio Art. 272 cpcclrym Gravamen irreparable Regulacion de honorarios Doble instancia Debido proceso Carga de fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Martinelli Demetrio Eduardo (en el incidente de regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

no surge del fallo, al tratarse de un incidente de queja dentro de la regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

queja por apelación denegada contra la providencia que, al tener presente el nuevo patrocinio y domicilio constituido, dispuso estarse al momento procesal oportuno respecto de lo demás peticionado.

¿Qué se resolvió?

"RECHAZAR la Queja intentada en D-131239 por los fundamentos expuestos en los Considerandos (art. 300.1 del CPCCLRyM)", sin costas y sin regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo manda el art. 296 del digesto ritual, la finalidad del recurso de queja es que el Tribunal ad quem, revise el juicio de admisibilidad plasmado en la instancia que antecede a cuyo fin, la tarea recursiva del quejoso debe estar destinada a cuestionar eficazmente los fundamentos de la resolución denegatoria."

"Sobre tales premisas, observamos que el quejoso no vierte argumentos tendientes a rebatir la denegación del recurso de apelación, de modo que, en principio, se limita a cuestionar prácticamente el rechazo de la reposición, sin controvertir que el remedio procesal que motiva la competencia de este Tribunal fue desestimado por aplicación del art. 272 del Código procesal."

"La impugnación por vía de apelación, como regla general, no procede contra providencias simples, éstas solo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. Sin embargo, tal regla cede cuando las referidas providencias pueden ocasionar un gravamen irreparable a la parte que las ataca, carga que el presentante omitió mencionar y acreditar."

"...la omisión de rebatir el argumento que determinó el cierre de la vía recursiva, imposibilita efectuar el debido control de la providencia puesta en crisis."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.