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Cámara de Apelaciones

AVALOS, JUAN JOSE C/ CAJA PREVISIONAL P EL P POL P PROVINCIAL Y C PARA EL PERSO POL DEL EX T DE TDF S/ AMPARO-Expte. Nº 156012025 -JT Nº 2

El actor, jubilado policial del ex Territorio, promovió acción de amparo contra la Caja Previsional por el pago diferido de su haber compensatorio sujeto a un orden de prelación. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible el amparo, por no acreditarse un perjuicio grave, concreto y actual que justificara la vía excepcional, remitiendo el problema estructural a los poderes políticos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1972
Amparo Inadmisibilidad Excepcionalidad Haber compensatorio Regimen previsional policial Sustentabilidad del sistema Perjuicio concreto y actual Derechos previsionales Via ordinaria Caja previsional.

¿Quién es el actor?

Juan José AVALOS, representado por Juan Pablo GUTIERREZ SILVA.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los meses de julio a octubre de 2025, el primer semestre del sueldo anual complementario y los haberes devengados y no abonados, con regularidad futura, en el marco del haber compensatorio previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de los jueces Sacks, A COSTA y FERNÁNDEZ, con adhesión íntegra de los dos últimos), se hace lugar a la apelación de la demandada, se revoca la sentencia de grado y se declara inadmisible la acción de amparo. Las costas se distribuyen en ambas instancias por su orden y los honorarios de ambas partes se regulan en el 30% de lo regulado en la instancia anterior, disponiendo que el juez de grado vuelva a regular los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se vislumbra que la presentación del accionante adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional demandada, dado el hecho incontrastablemente demostrado de que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

"El estándar para la apertura de la vía excepcional del amparo demanda apoyatura en una estimación concreta de los perjuicios invocados, de modo de ofrecer en el caso elementos serios que permitan apreciar debidamente esta cuestión. La demostración de la incidencia de la falta de pago denunciada se constituye en un requisito ineludible para el examen del perjuicio económico que invoca."

"La defensa de la Caja Previsional en orden a la sustentabilidad del sistema; la motivación del acto del Directorio cuestionado; la competencia para su instrumentalización y la idoneidad de los medios requeridos para revertir la situación, reclaman a su vez mayor amplitud de debate, siendo los canales ordinarios los más adecuados para el abordaje de la problemática."

"Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

Respecto de la carta documento que denunciaba afectación de obligaciones económicas y atención médica de su cónyuge, el tribunal señaló que no obra prueba de esa afectación, por lo que la vía del amparo resulta inidónea.

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