ALEGRE, Ramon Luis c/ CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP. PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener el pago de haberes previsionales compensatorios (julio, agosto y septiembre de 2025 y SAC) adeudados por la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto, al percibir el actor un haber de retiro principal.
¿Quién es el actor?
Ramón Luis Alegre.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes previsionales compensatorios correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2025 con SAC e intereses, y garantía de pago regular futuro, con cuestionamiento de la Res-Dir-83-2025, Res-Dir-148-2025 y Res-Dir-175-2025 C.P.P. y P.T.D.F. (orden de prelación de pagos por desfinanciamiento).
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar a la demanda. La Cámara, por voto unánime, hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo. Costas por su orden en ambas instancias. Los honorarios de primera instancia deben ser nuevamente regulados, y los de Alzada se fijan en el 30% de lo regulado en la anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constituye una carga del aquí amparista la exposición concreta y autosuficiente de los hechos en que funda su pretensión, a fin de ilustrar suficientemente que concurren los extremos tanto para la admisibilidad de la vía como para su ulterior progreso."
"[L]a presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoquen un daño de imposible reparación..." (cita de STJ-SR, "Maidana").
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