SOTELO, José Vidilfo c/ C. P. P. y P. P. DE TDF s/ AMPARO (Expte. Nº 11934/2025)
El amparista José Sotelo reclamó contra la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego el pago de haberes previsionales de julio a septiembre de 2025 mediante acción de amparo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la vía del amparo, por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto, dado que el actor percibe además un haber de retiro de la Policía Federal Argentina.
¿Quién es el actor?
José Vidilfo Sotelo, suboficial auxiliar (R) de la Policía Provincial, beneficiario del Retiro Móvil Compensatorio.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de haberes previsionales correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2025 y el SAC respectivo, con intereses, y garantía de pago futuro bajo apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, condenó a la Caja al pago con intereses moratorios y costas a su cargo, y fijó astreintes para pagos futuros.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6, Ley (p) 1496). Distribuyó las costas por su orden en ambas instancias y dispuso que la regulación de honorarios de primera instancia sea nuevamente tratada. Regularon honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Compulsadas las actuaciones, se desprende que la parte actora entabla 'Demanda Autosatisfactiva'... Radicadas las actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, el Juez le confirió a la demanda el trámite propio y específico de la Acción de Amparo regulada por Ley Provincial Nº 1496..."
"En efecto, la presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (STJ-SR, "Maidana", 01/12/2023)
Se señala además que el conflicto estructural del régimen previsional debe ser resuelto por los poderes políticos y no mediante amparos individuales.
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