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Cámara de Apelaciones

GARCIA, GUSTAVO DANIEL C/ CAJA PREVISIONAL P EL P POL P PROVINCIAL Y C PARA EL PERSO POL DEL EX T DE TDF S/ AMPARO (Expte. Nº 1553/2025)

El actor promovió acción de amparo para obtener el pago íntegro y sin dilaciones del haber compensatorio previsional que la Caja Previsional para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego le adeudaba. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible la vía elegida, por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto que justificara la tutela urgente, distribuyendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1974/2026
Amparo Inadmisibilidad de la via Haber compensatorio previsional Regimen previsional policial Caja previsional Urgencia Perjuicio grave y concreto Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Sustentabilidad del sistema Medidas autosatisfactivas.

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel García.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial, Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago íntegro y sin dilaciones del haber compensatorio previsional (Retiro Móvil Compensatorio) devengado como policía territorial, cuyo pago había quedado en mora por el orden de prelación dispuesto por la Caja mediante Resolución Nº 148/2025.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, en mayoría (votos de los Dres. Sacks y Fernández, que adhieren al voto del Dr. Acosta), hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden y los honorarios de primera instancia deben ser nuevamente regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos: 324:754).

"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia" (STJ-SR, "Maidana", 01/12/2023).

Se señala que la demanda omitió consignar que el beneficio reclamado concurre con el haber de retiro principal que el actor percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, por lo que no se acreditó un perjuicio grave y concreto que justificara la urgencia.

Asimismo, el voto preopinante advierte que el conflicto de fondo (déficit estructural y desfinanciamiento del régimen previsional policial) "no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo o medidas autosatisfactivas individuales", exhortando a la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo provincial.

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