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Cámara de Apelaciones

ACOSTA, IGNACIO RUBEN c/ CAJA PREVISIONAL P EL P POL P PROVINCIAL Y C PARA EL PERSO POL DEL EX T DE TDF s/ AMPARO (Expte. Nº 1561/2025)

Ignacio Rubén Acosta demandó a la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial por el pago del haber compensatorio previsional, vía amparo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declaró inadmisible esa vía, por falta de acreditación de un daño grave y concreto, y remitió el conflicto de fondo a los poderes políticos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1980/2026
Amparo Inadmisibilidad de la via Haber compensatorio previsional Jubilacion policial Caracter alimentario Dano grave y concreto Urgencia Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta Separacion de poderes Sustentabilidad previsional.

¿Quién es el actor?

Ignacio Rubén Acosta, beneficiario de la prestación previsional.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago íntegro y sin dilaciones del haber compensatorio previsional (Retiro Móvil Compensatorio) devengado como policía territorial, cuyo pago había sido postergado por el orden de prelación instrumentado por el Directorio de la Caja (Resolución Nº 148/2025).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, con costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

hace lugar al recurso de apelación de la demandada, revoca la sentencia y declara inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley (p) nº 1496). Costas de ambas instancias por su orden. Regulación de honorarios de primera instancia a nuevo tratamiento y honorarios de Cámara fijados en el 30% de lo regulado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (STJ-SR, "Maidana", sentencia del 01/12/2023).

> "...la presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."

> "La función jurisdiccional no se agota en la mera solución binaria del litigio individual... la Cámara se ve impedida -por razones de competencia, de vía y de respeto a la separación de poderes- de utilizar el amparo como herramienta para rediseñar, caso por caso, la asignación de recursos de un régimen previsional presumiblemente desfinanciado."

> "...resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

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