ROMERO, Víctor Hugo C/CAJA PREVISIONAL P. EL P. P Y P PROV Y COMP PARA EL PER POL DEL EX TER DE TDF. Ael del AS S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener el pago íntegro del haber compensatorio previsional que la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego le adeudaba por haber sido policía territorial. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, declarando inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto, en tanto el actor percibe otro haber de retiro principal.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Romero.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago en toda su extensión del beneficio compensatorio previsional (Retiro Móvil Compensatorio) devengado como Policía Territorial, en los términos del artículo 43 inciso e) de la Ley Provincial Nº 834, cuyo pago había sido postergado por la Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y declaró inadmisible la acción de amparo (art. 6 Ley Prov. Nº 1496). Las costas de ambas instancias se distribuyeron por el orden causado (art. 20) y se dispuso que los honorarios de primera instancia sean nuevamente regulados. Los honorarios de Alzada se fijaron en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos: 324:754).
"La presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoquen un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (STJ-SR, "Maidana", sentencia del 01/12/2023).
"La decisión adoptada no abre juicio sobre la legitimidad de la pretensión, sino que se orienta exclusivamente a declarar inadecuada la vía excepcional instada."
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