LIMA, Silvio Ruben c/ ALFA S.A s/ DESPIDO
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de su reclamo por despido. La Sala concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Silvio Ruben Lima.
¿A quién se demanda?
ALFA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido (causa caratulada "LIMA, Silvio Ruben c/ ALFA S.A s/ DESPIDO", expediente N° 11076, Juzgado del Trabajo N°1).
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Alzada del 04/09/2025, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...El juzgado o tribunal llamado a conocer sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación -destinado a impugnar su propia resolución o sentencia- debe limitar su análisis a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos (...) sin entrar, por ello, a valorar los mismos..." (STJ TDF, "D'Anna, Ana María c/ Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ Contencioso Administrativo", sentencia del 9/6/2000).
"...En consecuencia, la competencia de esta Sala se ciñe a verificar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el Código Procesal, sin que corresponda ingresar en otro tipo de valoración o consideración acerca de los fundamentos o agravios que hubiera esgrimido el recurrente."
"...El juicio de admisibilidad de la cámara naturalmente deja abiertas las posibilidades del examen posterior de la Corte sobre la presencia de los recaudos legales..." (cfr. Fenochietto Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Comentado, anotado y concordado, Astrea, Bs. As. 2003, p. 348).
"La declaración de admisibilidad del recurso por parte del a quo no impide un segundo análisis a cargo del Estrado, pues solo sobre éste pesa el pronunciamiento final sobre tal aspecto (art. 294.5. del CPCCLRYM)" (STJ TDF, "Rivero, Alejandro Guillermo c/ Guzman, Fernando Daniel s/ Daños y Perjuicios", sentencia del 5/4/2019).
La Sala verificó legitimación del recurrente, plazo de interposición, nota de definitividad (art. 285), que no aplica la restricción del art. 286.3 por superar los valores controvertidos el límite para acceder a casación, y que se identificaron causales habilitantes (art. 287 CPCCLRYM).
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