ALEMAN, Carlos Humberto с/С.Р.Р Y P. DE TDF S/AMPARO
La parte actora dedujo queja por apelación denegada contra la providencia que concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación de la demandada en un amparo de naturaleza previsional. La Sala declaró abstracta la queja, al considerar que la vía elegida no era la idónea para discutir el efecto del recurso y que la acción principal fue rechazada por sentencia del 12 de marzo de 2026.
¿Quién es el actor?
Carlos Humberto Alemán.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial (C.P.P.Y.P. de Tierra del Fuego).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo en el que se reclama el pago de haberes previsionales, con invocación de su carácter alimentario y de la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió?
la Sala declaró ABSTRACTA la queja interpuesta, sin costas por no haber mediado sustanciación (art. 78.2 del CPCCLRYM), y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como sostuvo esta Sala... la queja no constituye propiamente un recurso, sino que es '...solo un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible'". "En ese marco no puede darse tratamiento a los argumentos sustanciales que excedan la materia de la queja interpuesta y sólo abordaremos los aspectos relativos a la motivación de la resolución que denegó el recurso de apelación."
"...el recurso de apelación intentado contra la resolución de concesión del recurso (id169201) no es la vía procesal para cuestionar el efecto con que la apelación es concedida." Se cita a Di Benedetto: "No corresponde interponer una revocatoria a tal fin y tampoco es admitida una apelación para modificar los efectos".
"A diferencia del CPCCN (art. 284) que contempla la queja para objetar sobre el efecto del recurso, en la sistemática de nuestro Código Procesal, el Art. 296.2 establece que '...procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido, en violación de la ley', lo que permite excluir -a contrario sensu- del remedio procesal en trato la discusión sobre el efecto suspensivo o no suspensivo..."
Respecto del juicio de admisibilidad del grado, la Sala compartió el criterio del juez de primera instancia: "la causa que da origen a las presentes actuaciones no se encontraría dentro de los presupuestos allí fijados - esto es peligro de vida, seguridad y/o dignidad de las personas -".
"...las circunstancias excepcionales que invoca el recurrente tienen respuesta en el trámite expedito y breve de la vía elegida, de modo que, el efecto con el que fue concedido el recurso no produce agravio concreto si no media la demostración de que concurren los supuestos contemplados en la misma normativa aplicable."
Abstracción: "con fecha 12 del corriente mes y año se ha dictado sentencia en los autos 'ALEMAN, Carlos Humberto C/ Caja Previsional...' ... decisorio mediante el cual se rechazó la acción principal... Desde esta perspectiva, la cuestión objeto de debate en estos autos ha devenido abstracta".
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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