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Cámara de Apelaciones

BAGGIO, Aníbal Román y BAGGIO Juan Alejandro c/ BAGGIO, Rufino Pablo s/ Exclusión de socio y Resolución de Contrato

La parte actora apeló la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un juicio de exclusión de socio y resolución de contrato iniciado en 2014. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la caducidad, por unanimidad, al considerar que la regulación de honorarios y el cambio de apoderado no son actos idóneos para impulsar el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1885/2025
Caducidad de instancia Acto de impulso Perencion Honorarios incidentales Cambio de apoderado Interpretacion restrictiva Principio dispositivo Exclusion de socio Resolucion de contrato Costas.

¿Quién es el actor?

Aníbal Román BAGGIO y Juan Alejandro BAGGIO.

¿A quién se demanda?

Rufino Pablo BAGGIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exclusión de socio y resolución de contrato (expte. Nº 17077/2014, Juzgado Civil y Comercial Nº 1).

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia interlocutoria que hizo lugar al pedido de caducidad de instancia, con costas a la recurrente vencida y regulación de honorarios en el 35% para el vencedor y 30% para el vencido, sobre lo fijado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a apreciación de los actos que interrumpen la perención debe hacerse mediante un detenido estudio de ellos, tendiente a determinar si demuestran la voluntad del litigante de hacer avanzar el proceso. Lo contrario importaría admitir que cualquier petición, por inoportuna e inoperante que fuera, interrumpiría el lapso de la caducidad, lo cual no se puede sostener válidamente." (cita de LOUTAYF RANEA y OVEJERO LÓPEZ, Caducidad de la Instancia).

Sobre los honorarios: "Este acto corresponde a un incidente para fijar el monto de la retribución de los referidos profesionales... no involucra avance en la instrucción del pleito (no genera prueba nueva ni modifica la postura de las partes)." Y además, "los plazos de caducidad se refieren al impulso del proceso sustancial hacia la sentencia final."

Sobre el cambio de apoderado: "la presentación de un nuevo apoderado no configura un acto de impulso por sí mismo... Los trámites tendientes al exclusivo interés de una de las partes, como la renuncia y designación de nuevo letrado, al no afectar la causa principal del juicio, no revisten carácter impulsorio."

Sobre la interpretación: "solo una duda razonable permite evitar la sanción. En este caso no existe tal duda: el proceso estuvo paralizado por más de seis meses sin actos procesales idóneos, hecho objetivo que descarta cualquier controversia fáctica." Y conforme al principio dispositivo, "corresponde a las partes -y no al tribunal- impulsar el trámite."

Los jueces Acosta y Fernández adhirieron al voto del juez Sacks, con remisión al precedente "Trujillo Nores, Juana si Sucesión Ab Intestato s/Recurso de Queja" (STJ Tierra del Fuego, 6/11/2002).

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