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Cámara de Apelaciones

AGUILLON Federico Luis e/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA si CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Expte. Nº 10967/2020 - JT Nº l.

Federico Luis Aguillón demandó a la Dirección Provincial de Energía por la nulidad de la resolución que revocó su designación en planta permanente, por haberse omitido el procedimiento de la bolsa de trabajo sindical previsto en el CCT 36/75. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, consideró que el vicio era manifiesto y que el actor, por su cargo previo de vicepresidente del organismo, no podía alegar desconocimiento, y rechazó la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1180/2023
Empleo publico Designacion en planta permanente Nulidad absoluta Revocacion en sede administrativa Accion de lesividad Convenio colectivo de trabajo 36/75 Bolsa de trabajo Conocimiento del vicio Debido proceso Teoria de la subsanacion.

¿Quién es el actor?

Federico Luis Aguillón.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Energía (DPE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución DPE Nº 136/20, que revocó en sede administrativa su designación en planta permanente (Resolución DPE Nº 767/19), y reincorporación con salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de la resolución revocatoria y ordenó la reincorporación, rechazando los salarios caídos. Sostuvo que el conocimiento del vicio requería prueba y que la Administración debía iniciar acción de lesividad.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como bien apunta la demandada, cabe reparar en las consecuencias que implicaría sostener que un agente de la administración pueda alegar desconocer el marco normativo que le resulta aplicable como empleado público."

"En definitiva, está probado que el señor Aguillón se desempeñó previamente como Vicepresidente de la Dirección Provincial de Energía, revistiendo así un cargo jerárquico dentro de la estructura del organismo. Asimismo, los testigos coincidieron en señalar que no se cumplía con el procedimiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo para la designación de personal en dicho ente, en tanto no se daba intervención a la bolsa de trabajo administrada por el Sindicato."

"No resulta jurídicamente sostenible presumir el desconocimiento de dicha normativa por parte del agente, máxime considerando la jerarquía del cargo que ocupaba."

"El vicio identificado, de naturaleza jurídica, revestía carácter notorio y ostensible, lo que habilitaba su revocación en sede administrativa sin necesidad de promover una acción judicial de lesividad."

"En este contexto, no se advierte que la Resolución DPE Nº 136/20 presente una causal de nulidad absoluta, habiendo sido dictada conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Provincial Nº 141."

"El funcionamiento efectivo o no de la bolsa de trabajo no eximía a la DPE de dar intervención previa al Sindicato, único legitimado para alegar su eventual inoperancia."

Sobre la garantía de defensa, el tribunal aplicó la "Teoría de la Subsanación" al considerar que el actor interpuso recurso de alzada en sede administrativa (rechazado por Decreto Provincial Nº 1125/20) y luego accionó en sede judicial.

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