COFRECES Norberto Ciro, COFRECES Joaquín y COFRECES María Sol el Holger S.R.L. si Resolución de Contrato si Incidente de Apelación
La actora apeló la sentencia que rechazó como hecho nuevo el incendio que destruyó casi por completo el inmueble objeto de restitución en un juicio por resolución contractual y daños. La Cámara revocó la decisión, admitió el hecho nuevo en los términos del art. 350.2 del CPCCLRyM y devolvió las actuaciones para la producción de prueba y el pronunciamiento sobre la medida cautelar, imponiendo las costas de la alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
COFRECES Norberto Ciro, COFRECES Joaquín y COFRECES María Sol.
¿A quién se demanda?
Holger S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del contrato por incumplimiento de la accionada, condena al pago de daños y perjuicios, retención indebida del inmueble, entrega judicial del bien y autorización para compensar sumas abonadas por Holger S.R.L.
¿Qué se resolvió?
rechazó el hecho nuevo planteado por la actora (incendio del inmueble), por no guardar relación directa con la pretensión principal y no resultar conducente para la solución del litigio.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de grado con el alcance fijado en el considerando III. Impuso las costas de la alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% para cada letrado sobre lo regulado en la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consta en autos que las partes son contestes en que el evento acaeció con posterioridad a la traba de la litis, por lo que no es materia controvertida. Ello, valorado a la luz del precepto antes citado y de los parámetros temporales del caso, justifica su encuadre como hecho sobreviniente."
"En cuanto a su conexidad con el objeto del litigio (A-255986) asiste razón al recurrente cuando afirma que el siniestro denunciado no transforma la pretensión originaria, sino que actualiza la controversia y complementa el perjuicio reclamado. En rigor, versa sobre la pérdida material del bien en que se centra el litigio, de modo que se persigue su restitución junto a la indemnización por daños en el marco contractual en que gira la controversia."
"Concretamente, la admisión del hecho no irroga agravio procesal a la contraparte, desde que el fondo y sus consecuencias jurídicas habrán de valorarse en etapa ulterior con las debidas garantías de bilateralidad y contradicción, pues únicamente habilita que la situación denunciada se incorpore al plexo probatorio y forme parte de un examen integral."
"En el caso, sin incurrir en prejuzgamiento o valoración anticipada de elementos probatorios, se advierte que en el hecho nuevo denunciado concurren, según la doctrina y jurisprudencia seguida, los requisitos materiales y formales (tanto temporales y de legitimación) para su incorporación y posterior tratamiento en la anterior instancia."
"Respecto a esto último, no pasa inadvertido que conforme a la postura adoptada, en el fallo se omitió abordar la totalidad de las pretensiones del actor. Sin perjuicio que esta Alzada se halla en condiciones de resolver (art. 279.3 del CPCCLRyM), por razones de tutela recursiva ... amerita que el a quo se expida en primer término sobre el tópico."
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