NORIEGA, Rector Jorge c/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial s/ AMPARO
Un jubilado policial promovió acción de amparo para obtener el pago de haberes previsionales atrasados y la garantía de pagos futuros ante el desfinanciamiento de la Caja Previsional. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, declarando inadmisible la vía del amparo por falta de acreditación de un perjuicio grave y concreto, sin perjuicio de exhortar a los poderes políticos a resolver el problema estructural.
¿Quién es el actor?
Rector Jorge Noriega, beneficiario de un haber de retiro de la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los haberes previsionales de julio, agosto y septiembre de 2025 y el SAC correspondiente, con intereses moratorios, y orden de garantizar el pago regular y oportuno de los haberes futuros bajo apercibimiento de astreintes.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal de Alzada, por mayoría (votos de los Dres. Sacks y Fernández, que adhirieron al preopinante Dr. Acosta), hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas se distribuyeron por su orden en ambas instancias y los honorarios de primera instancia deben ser nuevamente regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva" (CSJN, Fallos: 324:754).
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (STJ-SR, "Maidana").
"La decisión de revocar la sentencia apelada y de declarar inadmisible la vía escogida se dicta, por lo tanto, sin desconocer la entidad del problema estructural, sino en la convicción de que su adecuada solución corresponde primaria y directamente a los poderes políticos, en el marco de sus competencias constitucionales."
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