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Cámara de Apelaciones

CONTRERAS, Lucio Francisco C/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES - Expte. Nº 1286/2024 - JT Nº 2

La parte actora interpuso recurso de reposición contra el proveído que ordenó correr traslado del recurso de casación del Sr. Saenz Valiente, pretendiendo que se revoque lo resuelto por considerar que este no reviste el carácter de parte. La Sala rechazó el recurso reconociendo que el obligado en costas tiene potestad recursiva autónoma y que el traslado a la ART ya estaba cumplido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1808
Reposicion Traslado de recurso de casacion Caracter de parte Honorarios Costas Potestad recursiva autonoma Derecho de oposicion Interes legitimo Inoponibilidad de sentencia Art.

¿Quién es el actor?

CONTRERAS, Lucio Francisco (parte actora en el proceso, con carácter de representante legal del trabajador en la instancia administrativa).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL GROUP ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de reposición contra el proveído que corrió traslado del recurso de casación interpuesto por la parte actora (ID. E-1213229), en el que se cuestiona la negativa del carácter de parte del Sr. Ariel D. Saenz Valiente y la inoponibilidad de la sentencia de segunda instancia respecto de él. La petición sostiene que la contraparte debe ser la persona trabajadora y no la ART, y solicita revocar por contrario imperio lo resuelto a ID K-207726.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de reposición (ID. E-1255746), sin costas por no mediar oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las razones invocadas por el recurrente no pueden ser atendidas en sentido favorable a su pretensión revocatoria en primer lugar porque no corresponde a esta instancia hacer mérito del contenido sustancial del recurso de casación que está dirigido a nuestro máximo tribunal; pero amén de ello el argumento de que el Sr. Saenz Valiente no inviste el carácter de parte contradice la conclusión de esta Sala contenida en el fallo recurrido (ID. 136751)."

"Allí se dispuso que '... los honorarios regulados mediante sentencia obrante en D-99587, por lo actuado en sede administrativa, deben ser abonados por el Sr. Ariel D. Saenz Valiente.'"

"Frente a ello, es del caso mencionar que del Art. 33 de la Ley Prov. 1384 se infiere que el obligado en costas cuenta con potestad recursiva autónoma; y que en función del derecho al proceso consagrado en el Art. 11.1 del CPCCLRM, el condenado en costas en este caso ostenta el derecho de oposición amplio allí reconocido, al ser titular de un interés legítimo y concreto."

"Por lo demás, el traslado del recurso de casación a la ART ya se encuentra cumplido (ID. 184318)."

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