MACIEL, RICARDO CESAR c/ Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial, y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF, ente descent s/ AMPARO
Un jubilado policial del ex Territorio demandó a la Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario de Tierra del Fuego por la mora en el pago de su haber compensatorio, por vía de amparo. La Cámara admitió la apelación de la Caja, revocó la sentencia de primera instancia y declaró inadmisible la acción de amparo por falta de demostración de un perjuicio grave y actual, remitiendo el conflicto estructural a los poderes políticos.
¿Quién es el actor?
Ricardo César Maciel, beneficiario de la prestación previsional.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial, y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de TDF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago íntegro y sin dilaciones del haber compensatorio previsional (Retiro Móvil Compensatorio) devengado como policía territorial, en mora por el orden de prelación de pagos dispuesto por el Directorio de la Caja (Resolución Nº 148/2025 CPPyPTDF).
¿Qué se resolvió?
la jueza hizo lugar a la demanda, con costas a cargo de la demandada, por considerar la vía del amparo idónea y el acto del Directorio ilegítimo y nulo por exceso de facultades.
¿Qué se resolvió?
la Sala, por mayoría de sus tres vocales (Acosta, Fernández y Sacks, que adhirieron al primer voto), hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo. Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden y los honorarios de primera instancia deben ser nuevamente regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se omitió consignar que el beneficio reclamado concurre con el haber de retiro principal y que reviste carácter de complementario."
"...la presentación del amparista adolece de la demostración del perjuicio grave y concreto que le irroga lo actuado por el Directorio de la Caja Previsional, desde que se encuentra incontrastablemente acreditado que percibe un haber de retiro principal por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal."
"Tampoco justifica el abordaje por este carril excepcional el alegado carácter alimentario del haber de retiro cesado, toda vez que este último constituye solo una porción de los ingresos que percibe sin que se haya acreditado que la minusvalía de sus haberes le provoque un daño de imposible reparación y/o que impida su subsistencia o la de su familia." (cita del STJ-SR, "Maidana", 01/12/2023)
"...la defensa de la Caja Previsional en orden a la sustentabilidad del sistema... reclaman mayor amplitud de debate, siendo los canales ordinarios los más adecuados para el abordaje de la problemática."
"...resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."
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