JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIORGENTE, LIDIA BEATRIZ C/ Caja Previsional Policial y Penitenciario Provincial, y Compensadora Policia Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur S/ AMPARO

La parte actora en un amparo previsional contra la Caja Previsional Policial y Penitenciaria Provincial solicitó la desacumulación de los autos para su tratamiento individual. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur hizo lugar a lo pedido, ordenó el desagregado y dispuso continuar la tramitación según su estado, con sorteo y cálculo de plazos para resolver la cuestión de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2094/2026
Desacumulacion Acumulacion de procesos Amparo previsional Caja previsional policial Economia procesal Articulo 217 cpcclrm Articulo 11 cpcclrm Tramitacion individual Sorteo Sala civil Comercial y del trabajo

¿Quién es el actor?

GIORGENTE, LIDIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Caja Previsional Policial y Penitenciario Provincial, y Compensadora Policía Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo previsional. El fallo no detalla el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar a la desacumulación solicitada bajo ID E-1325073, con fundamento en el artículo 11 del CPCCLRM. Ordenó el desagregado de las presentes actuaciones respecto del Expediente Nº 2091/2026, registrado en esta Sala, y dispuso continuar la tramitación según su estado, con sorteo y cálculo de plazos para resolver la cuestión de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de acumulación prevista en el artículo 217 y cctes. del CPCCLRM por regla y en principio resulta irrecurrible."

"Sin perjuicio de que la promoción del dictado de una única sentencia reposa en razones de economía procesal y que las peculiaridades de ciertos planteos se pueden tratar en segmento aparte dentro de la resolución jurisdiccional, de corroborarse que las alegaciones aludidas fueron tempestivamente introducidas al caso, ello podría requerir un examen diferente o particularizado de las postulaciones de las partes."

"Desde ese plano resultan atendibles las razones esgrimidas."

"La presente se dicta de modo impersonal, previa deliberación, en el marco de lo reglado por el artículo 175.2 CPCCLRyM."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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