JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

González, Mónica Liliana c/ Municipalidad de Ushuaia s/ Amparo - Expte. N.º 32517/2026

La actora promovió amparo contra la Municipalidad de Ushuaia por una ordenanza que creó un ítem de sepelio, y fue rechazado por falta de idoneidad de la vía. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo confirmó la imposición de costas a la actora vencida, al considerar que la promoción anticipada de un amparo no constituía motivo suficiente para eximirla de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2129/2026
Amparo Costas procesales Vencimiento Eximicion de costas Ordenanza municipal Sepelio Idoneidad de la via Razonabilidad para litigar Tantum devolutum quantum appellatum Municipalidad de ushuaia

¿Quién es el actor?

González, Mónica Liliana.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la Ordenanza Municipal 6.593, que creó un ítem vinculado al servicio de sepelio.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se rechazó la acción de amparo (punto 1, firme) y se impusieron las costas a la actora por resultar vencida (punto 2). La Cámara rechazó la apelación de la actora, que cuestionaba exclusivamente la imposición de costas, y confirmó lo resuelto. Impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida y reguló honorarios (12% para los abogados de la demandada en conjunto y 7% para el letrado de la parte vencida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es una facultad (no un deber) del juez apartarse del criterio objetivo de la derrota para la imposición de costas procesales. Está librada a la apreciación del magistrado sobre la existencia de 'motivos suficientes'".

"La imposición de costas a la parte vencida no es una decisión que el juez deba fundar de manera especial, pues constituye la aplicación del principio general --el hecho objetivo de la derrota--... Es la eximición la que el juzgador debe fundar expresamente, 'bajo pena de nulidad'".

"Esa conducta exhibe dos notas que obstan a la dispensa: (i) promovió la acción contra una ordenanza que aún no había sido reglamentada ni cuyo ítem había sido liquidado o percibido... y (ii) acudió a la vía excepcional y sumarísima del amparo a escaso tiempo de la promulgación de la norma."

"La falta de idoneidad del cauce elegido, ya firme, constituye una circunstancia objetiva que obsta a la eximición de costas, pues fue el propio actor quien optó por esa vía antes de que el régimen cuestionado produjera un efecto concreto sobre su patrimonio."

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