FERRELLI, Francisco Daniel c/ CORNEJO, Patricio y otros s/ INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La parte actora apeló la resolución que decretó la caducidad de instancia en la causa por interrupción de la prescripción, argumentando que la demanda fue presentada únicamente para interrumpir la prescripción y que existía una causa penal previa que imponía la suspensión del proceso civil. La Sala Civil rechazó el recurso y confirmó la caducidad, sosteniendo que la presentación inicial abrió la instancia y que el art. 1775 del CCyCN no suspende automáticamente el proceso civil.
¿Quién es el actor?
FERRELLI, Francisco Daniel.
¿A quién se demanda?
CORNEJO, Patricio y Otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda interruptiva de prescripción, iniciada el 27/03/2024 con reserva de ampliación posterior, en un proceso de daños derivados de un siniestro, respecto del cual existe una causa penal previa por homicidio culposo contra Cornejo y Huglich.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia interlocutoria que decretó la caducidad de instancia. Impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% para cada letrado, calculados sobre lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Corte Federal ha sido categórica al afirmar que '...la instancia se abre con la promoción de la demanda, a partir de ese momento nace la obligación de la actora a impulsar el proceso y puede operar la caducidad, aunque no se haya conferido el traslado. A fin de computar el plazo de perención resulta indiferente la circunstancia de que no se haya trabado la litis. (Fallos: 323:4086)."
"...aun cuando la presentación inicial haya tenido un propósito interruptivo y se difiera el relato de las cuestiones fácticas y jurídicas para el momento de ampliar demanda, lo cierto es que con su interposición se abrió la instancia (art. 351.1 del CPCCLRYM) y, desde ese instante, el actor tenía el deber de impulso..."
"...el art. 1775 del CCyCN no establece una suspensión automática del proceso civil, únicamente veda el dictado de la sentencia definitiva, lo que significa que la causa puede y debe continuar tramitando con normalidad, dado que la existencia de actuaciones penales no implica un estado de inactividad obligatorio."
"...el actor intenta justificar su inactividad en una suspensión que la ley no contempla expresamente ni presume, así como tampoco fue requerida formalmente."
Los votos de los Dres. Acosta, Sacks y Fenez fueron unánimes en el mismo sentido; no hubo votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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