JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FILGUEIRA YAGAN, Catalina c/ FIQUE, Rosa D. y otros s/ Usucapión s/ Incidente de queja por apelación denegada negligencia

La queja interpuesta por el letrado Julio E. Miraballes, por derecho propio, fue desistida ante la Cámara de Apelaciones en el marco de un incidente de embargo sobre honorarios en la causa de usucapión. La Sala tuvo por desistido el recurso, sin costas, por no mediar sustanciación, sin ingresar al análisis de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1724/2025
Queja por apelacion denegada Desistimiento Incidente Embargo de honorarios Usucapion Admisibilidad recursiva Sustraccion de materia Costas Art. 78.2 cpcclrym Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Filgueira Yagan Catalina.

¿A quién se demanda?

Fique Rosa D. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el incidente se originó en el levantamiento de un embargo, dispuesto por el juez de grado, sobre los honorarios de otro letrado. El profesional Dr. Julio E. Miraballes, que actúa por derecho propio, intentó atacar esa decisión mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue denegado. Contra esa denegatoria interpuso la queja que se analiza.

¿Qué se resolvió?

la Sala tuvo por desistida la queja (ID E-1018317) y dispuso que no se imponen costas por no haber mediado sustanciación (art. 78.2 CPCCLRYM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) la queja no constituye propiamente un recurso de impugnación de los actos jurisdiccionales, sino '(...) solo un medio para obtener la concesión de otro recurso declarado inadmisible' (cfr. Fenochietto Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Tomo I, Editorial Astrea, pág. 966)."

"Por ello, por este remedio no será posible dar tratamiento a los argumentos sustanciales que excedan la materia de la queja interpuesta, como así tampoco cuando al momento de resolver no exista un interés valido para recurrir."

"Tiene dicho nuestro Máximo Tribunal provincial que 'En el especifico plano de los recursos, debe tenerse en consideración que su desistimiento produce un doble efecto: la finalización de la instancia y el otorgamiento del carácter de ejecutoria a la sentencia impugnada'."

"Es sabido que, salvo situaciones especiales específicamente previstas en la ley, la intervención del Tribunal de Alzada resulta posible en tanto exista un recurso como acto de instancia y subsista la pretensión recursiva, es decir que no haya operado la sustracción de materia o abstracción del remedio intentado, como acontece en las presentes."

"Por ello, el especifico desistimiento por el ID E-1133617 de la queja introducida por el ID E-1018317 ahora en trato, implica no ingresar a su análisis."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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